Sentencia nº 003344-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-432/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3344-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-432/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSE LUCIANO TAPIA COLUNCHE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2850-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, en el extremo que declaró fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor José Luciano Tapia Colunche y,
modificando sus fundamentos, se dispone registrar como contingentes los
créditos de origen laboral invocados por el referido señor frente a Agro
Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 19 213,55 por capital; debido a que dichos
créditos están siendo evaluados ante el órgano jurisdiccional.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 2850-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por
el trabajador y, en consecuencia, reconoció créditos a su favor ascendentes
a S/. 46 652,42 por capital derivados de los conceptos detallados en el
párrafo 16 de la presente resolución; debido a que dichos créditos se
encuentran sustentados en la autoliquidación presentada por el trabajador.
Finalmente, se REVOCA el extremo de la Resolución 2850-2008/INDECOPI-
LAM que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
trabajador y reconoció créditos a su favor ascendentes a S/. 28 360,00 por
concepto de intereses; y, reformándola, se declara infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por este contra el extremo de la Resolución
1201-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, que declaró
inadmisible su solicitud de reconocimiento de créditos por intereses; toda
vez que el trabajador no presentó una liquidación de beneficios sociales
detallada conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal,
el precedente de observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Lima, 28 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2005, el señor José Luciano Tapia Colunche (en adelante,
el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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