Sentencia nº 003345-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3295/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3345-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3295/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUAN DEL CARMEN SALDAÑA RUBIO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0691-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente al recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 2706-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el recurrente se
encuentra legitimado para intervenir en el presente procedimiento de
reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos
suscrito con el señor Juan del Carmen Saldaña Rubio.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 19 de agosto de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 2706-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que si
bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo se REVOCA por mayoría la
Resolución 2706-2008/INDECOPI-LAM precisando que la titularidad de los
créditos reconocidos a favor del señor Juan del Carmen Saldaña Rubio son
de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez que en
mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el apelante y el
trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la titularidad de los
créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se CONFIRME la Resolución 2706-
2009/INDECOPI-LAM por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez
que dicha empresa carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento
de reconocimiento de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos
efectuada por el trabajador se encuentra prohibida por la Constitución
Política del Perú, en tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 28 de diciembre de 2010

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