Sentencia nº 003341-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-172/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3341-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-172/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ SERBANDO MAZA CASTILLO
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
(Clan) sí tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en
mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor José
Serbando Maza Castillo, se declara IMPROCEDENTE por mayoría el recurso
de apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 3919-
2008/INDECOPI-LAM del 24 de noviembre de 2008, toda vez que dicho
trabajador no tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
puesto que en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la
titularidad de los créditos adeudados frente a Agro Pucalá S.A. a favor del
Clan.
Asimismo, se REVOCA por mayoría el extremo de la Resolución 3919-
2008/INDECOPI-LAM que reconoció a favor del señor José Servando Maza
Castillo créditos ascendentes a S/. 24 861,21 por concepto de capital, y
reformándola, se precisa que tales créditos son de titularidad del Clan, toda
vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al trabajador.
Finalmente, se CONFIRMA por mayoría la Resolución 3919-2008/INDECOPI-
LAM, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud del señor José
Servando Maza Castillo, respecto de los créditos por concepto de intereses;
al no encontrarse sustentados en una liquidación detallada y se precisa que
dichos créditos pueden ser nuevamente invocados por el nuevo titular de
dichos créditos.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se CONFIRME Resolución 3919-
2009/INDECOPI-LAM que declaró que reconoció a favor del trabajador
créditos ascendentes a S/. 24 861,21 por capital, así como se debe declarar
improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Clan contra dicha
resolución, toda vez que dicha empresa carece de legitimidad para intervenir
en el procedimiento de reconocimiento de créditos del trabajador, porque la

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