Sentencia nº 003346-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente400-2009/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3346-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 400-2009/ CCO-INDECOPI-04-03
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : BURGOS SERVIS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 036-2010/ILN-CCO del 29 de abril de
2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
Burgos Servis S.A.C. en Liquidación debido a que parte de los créditos
invocados, ascendentes a S/. 12 779,30 por capital y S/. 33 685,88 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente
de la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Asimismo se CONFIRMA la Resolución 036-2010/INDECOPI-ILN-CCO, en el
extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP
S.A. frente a Burgos Servis S.A.C. en Liquidación, ascendentes a S/. 4 537,88
por capital y S/. 13 921,09 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud
de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo
Lima, 28 diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de enero de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Burgos Servis S.A.C. en

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