Sentencia nº 003339-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1636/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3339-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1636/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MATÍAS ÑIQUEN NECIOSUP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0265-2008/INDECOPI-LAM del 24 de
marzo de 2008, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Matías Ñiquén Neciosup frente a Agro
Pucalá S.A.A.; y reformándola, se declara inadmisible dicha solicitud, toda
vez que el trabajador no presentó una liquidación de beneficios sociales
detallada, siendo dicha omisión un supuesto de inadmisibilidad, por tratarse
de la falta de cumplimiento de requisitos formales de dicha solicitud,
conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de
observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Lima, 28 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 15 de febrero de 2006,
el señor Matías Ñiquén Neciosup (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 25 127,60 por capital y
S/. 19 902.64 por intereses, derivados del incumplimiento en el pago de
adeudos laborales y compensación por tiempo de servicios calculada al 20
de febrero de 2005 (en adelante, CTS)2.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el diario oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 Para sustentar su solicitud, el trabajador presentó los siguientes documentos:
(i) Documento denominado “Transa ncción Extrajudicial” del 31 de octubre de 2000
(ii) Una liquidación por concepto de CTS no capitalizable
(iii) Dos planillas de remuneraciones de los períodos del 16 al 31 de octubre de 1998, del 1 al 15 de noviembre de
1998, del 16 al 31 de enero d e 1997, del 1 al 15 de febrero de 1997 y del 16 al 28 de f ebrero de 1997;
(iv) Un certificado de trabajo,
(v) Un a liquidación de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto y periodo Capital Pagos a cuenta Intereses
Deuda laboral 1996 - 2005 S/. 23 270,35 S/. 4 010,00 S/. 13 053,66
Compensación por tiempo de
servicio al 20/ 02/ 05 S/. 15 521,75 S/. 9 654,50 S/. 6 848,98
TOTAL S/. 25 127,60 S/. 19 902,64

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