Sentencia nº 003333-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2003/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3333-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 036-2003/ CCO-ODI-ESN
(Cuadernillo de apelación)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FÁBRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A. EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
JUNTA DE ACREEDORES
NULIDAD DE ACUERDOS DE JUNTA
IRRENUNCIABILIDAD DE CRÉDITOS LABORALES
APLICACIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5478-2009/CCO-INDECOPI del 10 de
junio de 2009, que declaró la nulidad del acuerdo de modificación del plan de
reestructuración de Tejidos Marangani S.A. aprobado por la junta de
acreedores en sesión del 5 de mayo de 2009, continuada el 8 de mayo del
mismo año, mediante el cual se estableció que los créditos laborales y
previsionales no generarían intereses durante el período de gracia
comprendido del 1 de marzo del 2009 al 28 de febrero del 2010, pues dicha
estipulación atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los créditos de
naturaleza laboral.
Lima, 28 de diciembre 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2004, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso de Fábrica de
Tejidos Marangani S.A. (en adelante, Tejidos Marangani) en el Diario Oficial
“El Peruano”.
2. El 25 de octubre de 2005, la junta de acreedores de Tejidos Marangani
acordó el ingreso de la empresa a un proceso de reestructuración
patrimonial, la modificación del régimen de administración y designación de
un nuevo administrador de la empresa. El 28 de febrero de 2007, la junta
acordó aprobar el plan de reestructuración propuesto por la concursada.
3. En sesión de junta de acreedores instalada el 5 de mayo de 2009 y
continuada el 8 de mayo de 2009, se acordó aprobar la modificación del plan
de reestructuración.
4. El 21 y 22 de mayo de 2009, AFP Horizonte, AFP Integra, AFP Prima y AFP
Profuturo solicitaron que se declare la nulidad de la modificatoria del plan de

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