Sentencia nº 003347-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-069
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3347-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-069
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : ROBERTO PORTALES DÍAZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1144-2009/INDECOPI-LAL del 30 de
septiembre de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud del
señor Roberto Portales Díaz frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.,
respecto de los créditos ascendentes a S/. 484,00 por concepto de capital y
S/. 277,65 por concepto de intereses, derivados del reintegro de la
gratificación correspondiente a diciembre de 1997; y reformándola se declara
fundado dicho extremo de la solicitud, y en consecuencia, se reconoce a
favor del referido trabajador tales créditos, a los cuales les corresponden el
primer orden de preferencia. Ello, debido a que el trabajador acreditó la
cuantía de los referidos créditos.
Asimismo, se SUSPENDE el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de créditos invocados por el señor Roberto Portales Díaz
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de remuneraciones en
especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo
Civil de Ascope.
Lima, 28 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2008, el señor Roberto Portales Díaz (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la
Libertad (en adelante, la Comisión) la ampliación del reconocimiento de
créditos frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.1 (en adelante, Chiquitoy) en
los montos ascendentes a S/. 17 317,80 por capital y S/. 6 341,42 por
intereses, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Reintegro de gratificación
Diciembre de 1997 S/. 708,47 S/. 533,00
1 Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo d e 2005, la C omisión difundió el sometim iento a
concurso de Chiqu itoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la junta de acreedores decidió la reestructur ación
patrimonial de la concursada.

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