Sentencia nº 003340-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-172/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3340-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-172/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ SERBANDO MAZA CASTILLO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 2298-2009/INDECOPI-LAM
del 19 de mayo de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 2396-2008/INDECOPI-LAM,
toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato
de Cesión de Derechos suscrito con el señor José Serbando Maza Castillo.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 13 de agosto
de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 2396-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que
dicha empresa ha sustentado su recurso en una diferente interpretación de
las pruebas producidas.
Asimismo, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo, se REVOCA por mayoría la
Resolución 2396-2008/INDECOPI-LAM en el extremo que reconoció a favor
del señor José Serbando Maza Castillo créditos ascendentes a S/. 23 729,93
derivados del capital de CTS al 31 de diciembre de 1995, gratificaciones de
julio y diciembre de 2004 e intereses derivados de las remuneraciones
devengadas del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre 1999, y reformándola
se declara que dichos créditos son de titularidad de Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C, toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de
Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor
de dicha empresa la titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro
Pucalá al trabajador.
Por último, se MODIFICA por mayoría la Resolución 2396-2008/INDECOPI-
LAM del 31 de julio de 2008 en el extremo que reconoció a favor del señor
José Serbando Maza Castillo créditos ascendentes a S/. 27 381,62 derivados
del capital de CTS devengada desde el 1 de enero de 1996 hasta el 21 de
febrero de 2005, remuneraciones devengadas en el período del 1 de enero de
1996 al 31 de diciembre de 1999 y del 1 de enero de 2003 al 21 de febrero de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3340-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-172/ CCO-ODI-LAM
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2005 e intereses derivados de CTS al 21 de febrero de 2005; y se fija a favor
de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. créditos ascendentes a
S/.59 660,94 por los referidos conceptos y períodos, debido a que se
encuentran sustentados en una liquidación detallada presentada por la
propia empresa deudora.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se REVOQUE la Resolución 2298-
2009/INDECOPI-LAM que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución
2396-2008/INDECOPO-LAM, y en consecuencia, se declare improcedente
dicho recurso de reconsideración, toda vez que dicha empresa carece de
legitimidad para intervenir en el procedimiento de reconocimiento de
créditos del trabajador, porque la cesión de derechos efectuada por el
trabajador se encuentra prohibida por la Constitución Política del Perú, en
tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 28 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de marzo de 2005, el señor José Serbando Maza Castillo
(en adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 39 392,75 por capital y S/. 13 398,80 por intereses,
derivados de compensación por tiempo de servicios devengados al 21 de
febrero de 2005 (en adelante, CTS), remuneraciones y gratificaciones,
presentando para ello, su respectiva liquidación.
2. Por Requerimiento 1195-2008/INDECOPI-LAM notificado el 26 de mayo de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al trabajador que presente
una liquidación detallada de sus beneficios sociales por capital e intereses.
3. El 6 de junio de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) absolvió el requerimiento efectuado por la Secretaría
Técnica de la Comisión, señalando que se apersonaba al procedimiento en
mérito al documento denominado “Contrato de Cesión de Derecho” suscrito
con el referido trabajador. Asimismo, fijó la cuantía invocada inicialmente por
el trabajador en la suma de S/. 67 250,94 por capital y S/. 16 139,93 por
intereses, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO CAPITAL INTERESES
CTS al 31 de diciembre de 1995. S/. 14 366,25
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el diario oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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