Sentencia nº 001085-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 813-2005/OIN |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1085-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 813-2005/OIN
Incidente
1-10
ACCIONANTE : DAVID ENRIQUE CAPELLI DEACON
EMPLAZADA : GRUPO AMERICANO DE COMERCIO S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Diseño
industrial – Apelación de medida cautelar – Requisitos para la concesión de
una medida cautelar
Lima, seis de octubre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de julio del 2005, David Enrique Capelli Deacon (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial, en la modalidad de
violación de derechos sobre diseño industrial registrado, contra Grupo Americano de
Comercio S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular del diseño industrial constituido por una CAJA CON ACCESORIO
C.I.D., registrado bajo título N° 1473.
(ii) La emplazada viene reproduciendo y comercializando un producto que posee
todas las características de su diseño industrial, lo que acredita con una
muestra de la caja producida y comercializada por la emplazada, así como con
las imágenes de la página web de la empresa emplazada.
(iii) Ante la Oficina de Signos Distintivos, viene ventilando una denuncia por
violación de sus derechos marcarios interpuesta contra la emplazada, por el
uso a título de marca de la denominación LOVE, que resulta confundible con
su marca LOV, registrada bajo certificado N° 99535, para distinguir rosas de la
clase 31 de la Nomenclatura Oficial.
(iv) Asimismo, ante la Oficina de Derechos de Autor, también viene tramitando una
denuncia en contra de la emplazada, toda vez que la fotografía que aparece en
la página web de su empresa ha sido reproducida en la publicidad realizada
por la empresa emplazada.
(v) Solicitó lo siguiente:
- El cese inmediato de los actos infractores, esto es, el retiro del mercado de
todo producto que reproduzca el diseño industrial registrado.
- El comiso de todo producto que reproduzca el diseño industrial registrado.
- Se realice una visita inspectiva para comprobar los alcances de la denuncia
y adoptar la medida cautelar solicitada.
- El pago de la multa en función a la gravedad de la falta.
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