Sentencia nº 001424-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente050-1999/CSM-ODI-ULI-03-13
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1424-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 050-1999/CSM- ODI-ULI-03-13
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN GANADERA S.A.
ACREEDOR : SAN FERNANDO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CONDONACIÓN
OPONIBILIDAD DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
ACTIVIDAD : CRIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6911-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
septiembre de 2010 que redujo los créditos reconocidos a favor de San
Fernando S.A. frente a Corporación Ganadera S.A. en US$ 19 8463,51 y
precisó que estos quedaban fijados en US$ 107 171,15 por capital en el
quinto orden de preferencia y, reformándola, se reduce de oficio los créditos
reconocidos a favor de dicho acreedor en US$ 107 171,076 y se fija los
mismos en US$ 2 433 182,07 por capital en el quinto orden de preferencia, al
haberse verificado que la deudora realizó un pago a cuenta a favor de San
Fernando S.A. por el monto antes indicado. Dicha reducción de créditos se
realiza en aplicación del criterio establecido en el precedente de observancia
obligatoria contenido en la Resolución 1364-2005/TDC-INDECOPI.
En el presente caso, la Sala advirtió que no correspondía que la primera
instancia reduzca los créditos reconocidos a San Fernando S.A. por
condonación de sus créditos, toda vez que dicho acreedor no asistió a la
junta de acreedores que aprobó la modificación al plan de reestructuración
de la deudora, el cual incluyó un acuerdo de condonación del 95% de los
créditos reconocidos de los acreedores pertenecientes a la Clase 4 (a la cual
pertenece San Fernando S.A.). Por tanto, la referida condonación no es
oponible a dicho acreedor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.5 de
la Ley General del Sistema Concursal, el cual establece que a los acreedores
que no hubiesen asistido a la junta, les serán oponibles los acuerdos de
condonación de acreencias en los mismos términos que a los acreedores
que, habiendo votado en favor del acuerdo, resulten menos afectados, el
cual en este caso es Brinton Assets Inc., acreedor perteneciente a la Clase 2
en el plan de reestructuración que no condonó crédito alguno.
Lima, 18 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3119-2008/CCO-INDECOPI del 13 de mayo de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) precisó que los créditos reconocidos a favor de San Fernando

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