Sentencia nº 002177-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2415-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2177-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2415-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FIDEL ALBERTO ÁNGEL LIRA FRISANCHO
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 31 de agosto de
2010 emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur, en el extremo que tipificó la conducta
consistente en la falta de atención a la solicitud del denunciante como una
infracción de la Primera Disposición del Anexo de la Ley de Protección al
Consumidor y, en vía de integración, se tipifica dicha conducta como
infracción de los artículos 5º literal b) y 15º de dicha ley.
Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada
la denuncia contra Scotibank Perú S.A.A. por infracción del artículo de la
Ley de Protección al Consumidor y, reformándola, se declara infundada, toda
vez que no quedó acreditado que el denunciante haya solicitado pagaré
alguno al denunciado.
Se declara fundada la denuncia interpuesta por el señor Fidel Alberto Ángel
Lira Frisancho contra Scotibank Perú S.A.A. por infracción de los artículos 5º
literal b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que el denunciado no cumplió con atender la solicitud de
información del denunciante.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 18 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2010, el señor Fidel Alberto Ángel Lira Frisancho (en
adelante, el señor Lira) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º y la Primera Disposición del
Anexo del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por los
hechos descritos a continuación:
1 RUC 20100043140, con domicilio fiscal en la Calle Mayor Armando B londet 135, Urb. Santa Ana, distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lim a.

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