Sentencia nº 002184-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente321-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2184-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 321-2010/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FANNY AYDE JARA YNFANTES
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia contra Banco Ripley Perú S.A., al haberse verificado que reportó
indebidamente a la denunciante, pese a que esta no mantenía deuda alguna.
De otro lado, se declara la nulidad de dicho pronunciamiento en el extremo
que sancionó a Banco Ripley Perú S.A. con una multa de 10 UIT debido a la
incorrecta motivación efectuada por la Comisión; no obstante, en aplicación
corresponde integrar la resolución recurrida e imponer una sanción de 9,50
UIT al denunciado.
SANCIÓN: 9,50 UIT
Lima, 18 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2010, la señora Fanny Ayde Jara Ynfantes (en
adelante, la señora Jara) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión) por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló lo
siguiente:
(i) El 23 de enero de 2010, realizó un consumo con su tarjeta de crédito
Ripley Clásica por la suma de S/. 299,00, a efectos de acceder a una
promoción, siendo que en la misma oportunidad cumplió con cancelar
dicho monto en efectivo más S/. 0.30 por concepto de ITF. Ello, con la
finalidad de no mantener deuda alguna con el denunciado;
(ii) en el mes de agosto de 2010, al intentar hacer uso de su tarjeta tomó
conocimiento que, de acuerdo a lo señalado por el Banco, mantenía
1 RUC 2025970 2411 y domicilio fiscal en Av. Paseo de la Repúblic a 3118, San Isidro, según información declarad a
ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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