Sentencia nº 002185-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente309-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2185-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 309-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARMEN JULIA MACHERO AGUIRRE
DENUNCIADOS : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 077-2011/ST-INDECOPI-PIU-
CONCESORIO, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la
denunciante declarándose improcedente dicho recurso, puesto que la
denunciante no identificó el vicio o error en que habría incurrido la primera
instancia al emitir su resolución.
Lima, 18 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2010, la señora Carmen Julia Machero Aguirre (en
adelante, la señora Machero) denunció a Elektra del Perú S.A.1 (en adelante,
Elektra) y Banco Azteca del Perú S.A.2 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, señaló que las denunciadas: (i) no cumplieron
con informarle de manera suficiente y apropiada las condiciones del contrato
de otorgamiento de línea de crédito y constitución de garantía mobiliaria en el
que intervino en calidad de garante; y, (ii) le estarían exigiendo el pago de
montos distintos a los que fueron materia de garantía.
2. Mediante Resolución 2 del 9 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró rebeldes a Elektra y al Banco, al no haber presentado sus
descargos a pesar de encontrarse debidamente notificados.
3. Mediante Resolución 162-2011/INDECOPI-PIU del 15 de abril de 2011, la
Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora
Machero, en tanto la denunciante no califica como consumidora final al
amparo de lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor respecto de
los hechos materia de denuncia, al ostentar la condición de garante.
1 RUC 20383380643 y domicilio en C alle B Mza. D Lote. 4b Z.I. Urb. Ind. Bocanegra, Call ao.
2 RUC 20517476405 y domicilio en C alle B Mza. D Lote. 4b Z.I. Urb. Ind. Bocanegra, Call ao.

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