Sentencia nº 001761-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente182-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1761-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 182-2006/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SHIRLEY SUSANA REYNA RIVERA
(LA SEÑORA REYNA)
DENUNCIADA : CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C.
(DHMONT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE INMUEBLES
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 13 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
El 24 de octubre de 2005, la señora Reyna presentó un reclamo ante el
Servicio de Atención al Ciudadano del INDECOPI - SAC -. Señaló que el 14
de noviembre de 2003 pagó a la denunciada el monto de US$ 115,00 por
concepto de impuesto de alcabala, para efectos de la compra de un
departamento de la denunciada, pese a que dicha transferencia no se
encontraba afecta al referido impuesto.
El 24 de enero de 2006, la señora Reyna interpuso una denuncia ante la
Comisión contra DHMONT por infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, fundamentándola en los argumentos que sustentaron su
reclamo presentado ante el SAC.
Mediante Resolución 0803-2006-CPC del 9 de mayo de 2006, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor y sancionó a DHMont con una multa de 1 UIT,
ordenándole, como medida correctiva, que cumpla con devolver a la señora
Reyna el monto de US$ 115,00, y condenando a la empresa al pago de las
costas y costos incurridos en el procedimiento.
El 23 de mayo de 2006, DHMont apeló dicho acto administrativo, alegando
que, si bien en el contrato de compraventa se estableció la obligación del
comprador de pagar la alcabala, el denunciante también declaró conocer las
normas sobre tributación municipal, que establecen la inafectación de la
primera venta de inmuebles por parte de las constructoras. Asimismo, señaló
que el monto cancelado por la señora Reyna fue destinado a solventar
diversos gastos administrativos, siendo tal hecho de su conocimiento.
Finalmente, señaló que la denuncia fue interpuesta luego del plazo de dos
años previsto en la ley para tal efecto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR