Sentencia nº 001796-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente18-2004/CCO-ODI-ESN-01-97
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 1796-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 18-2004/CCO-ODI-ESN-01-97
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : RAFAEL CASTILLO NEYRA (SEÑOR CASTILLO)
DEUDOR : EDITORIAL GRÁFICA MONTERRICO S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN (GRÁFICA MONTERRICO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE
REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES
Lima, 13 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
El 10 de enero de 2006, el señor Castillo invocó el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Gráfica Monterrico ascendentes a
US$ 161,31 por capital y US$ 803,73 por intereses, derivados del saldo de
CTS que le adeudaba la empresa deudora.
Por Resolución Nº 3483-2006/CCO-INDECOPI del 2 de marzo de 2006, la
Comisión reconoció créditos a favor del señor Castillo frente a Gráfica
Monterrico ascendentes a US$ 161,31 por concepto de capital y US$ 55,19
por concepto de intereses, denegando el reconocimiento de los intereses
devengados desde el 20 de setiembre de 2002 hasta diciembre de 2005,
debido a que dichos intereses se generaron con posterioridad a la fecha de
disolución y liquidación de la empresa deudora.
El 20 de marzo de 2006, el señor Castillo apeló la citada resolución por
considerar que la Comisión debe reconocer los intereses que se devenguen
desde la fecha del acuerdo de liquidación hasta el momento en que el
liquidador efectúa el pago de los créditos reconocidos.
ANÁLISIS
La Resolución Nº 0882-2004/TDC-INDECOPI del 6 de diciembre de 2004,
que constituye precedente de observancia obligatoria, dispone que, en
aplicación del fuero de atracción de créditos regulado en el artículo 74.6 de
la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC)
1
, los créditos
1
LEY GENE RAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación
(…)
74.6 Conforme lo establecido en el artículo 16.3 con el acuerdo de di solución y liquidación se genera un fuero
de atracción concursal de todos los créditos, debiendo incluso, los titulares de créditos generados con
posterioridad a la fecha establecida en el art ículo 32º, presentar sus solicit udes de reconocimiento de
créditos, para efectos de su participación en Junta y su cancelación en el procedimiento, de ser el caso.
Corresponde a la Comisión emitir las resoluciones de reconocimiento posteriores a la f echa de difusión
del concurso considerando.
(…)

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