Sentencia nº 001789-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente40-2004/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1789-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 40-2004/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : WATT’S ALIMENTOS PERÚ S.A. (W ATT’S)
ACREEDOR : SOCOSANI S.A. (SOCOSANI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDOR
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
ACTIVIDAD : EMBOTELLAMIENTO DE AGUA MINERAL Y
BEBIDAS JARABEADAS EN GENERAL
Lima, 13 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 19264-2005/CCO-INDECOPI del 16 de diciembre de
2005, la Comisión declaró infundada la oposición formulada por Watt’s
contra la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal Ordinario
presentada por Socosani y, en consecuencia, declaró su situación de
concurso. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión señaló que
Watt’s no desvirtuó la existencia y exigibilidad de los créditos ascendentes a
US$ 89 161,07 y S/. 521 258,29 por capital derivadas de once (11) facturas
emitidas por la venta de jugos de fruta, toda vez que, contrariamente a lo
alegado por la empresa deudora, dichos créditos no fueron cancelados
mediante el “Acuerdo de Compensación de Cuentas” celebrado por ambas
partes el 5 de enero de 2002, considerando que a través del referido
contrato se acordó que la compensación de obligaciones no operaría en
forma automática, sino que estaría sujeta a la emisión de un documento
elaborado conjuntamente por las partes en el que se definiría el importe de
cada una de las obligaciones a fin de realizar la compensación. Sin
embargo, Watt’s no presentó el documento antes mencionado.
El 3 de febrero de 2006, Watt’s apeló dicha resolución, por considerar que la
recurrente y Socosani modificaron tácitamente los términos contenidos en el
Acuerdo de Compensación de Cuentas suscrito el 5 de enero de 2002, toda
vez que ambas partes ejecutaron la compensación de las obligaciones
mantenidas entre sí en forma distinta a la regulada en el convenio antes
señalado, sin que Socosani exigiera el cumplimiento de las formalidades
previstas en el referido acuerdo.
ANÁLISIS
I.1 La compensación como forma de extinción de las obligaciones

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