Sentencia nº 000410-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente284876-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0410-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284876-2006
1-27
SOLICITANTE : GLOBAL ALIMENTOS S.A.C.
Familia de Marcas - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Limitación de productos: aceptada
Lima, veintidós de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio del 2006, Global Alimentos S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto ANGEL TITO ALMOHADA, para distinguir
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; helados
comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 18949-2006/OSD-INDECOPI de fecha 13 de
noviembre del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que se encuentran registradas a favor de un tercero las
marcas TITO (certificado Nº 36124), VINAGRE TITO (certificado Nº
94792), TITO y etiqueta (certificados Nº 37898, Nº 90752, Nº 5937, Nº
5938, Nº 96496, Nº 101725), ROBUS TITO y etiqueta (certificado
11578 y Nº 15533).
(ii) El signo solicitado y las marcas registradas con certificados Nº 5937 y
Nº 101725 están destinados a distinguir salsas y condimentos, de la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, los productos que
pretende distinguir el signo solicitado se encuentran incluidos dentro de
los productos que distinguen las marcas registradas con certificados Nº
36124, Nº 94792, Nº 37898, Nº 90752, Nº 5938, Nº 96496, Nº 11578 y
Nº 15533.
(iii) La denominación TITO, que conforma las marcas registradas, se
encuentra incluida íntegramente en el signo solicitado, por lo que el
consumidor puede creer de manera errónea que éste es una variación
de las marcas registradas, lo cual no corresponde a la realidad.
(iv) Los términos ANGEL y ALMOHADA del signo solicitado no resultan
suficientes a fin de enervar la similitud originada por la presencia de la
expresión TITO en los signos confrontados. Asimismo, si bien las
marcas registradas presentan elementos denominativos y figurativos
propios, los mismos tampoco resultan suficientes a fin de desvirtuar la
semejanza señalada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0410-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284876-2006
2-27
Con fecha 5 de diciembre del 2006, Global Alimentos S.A.C. interpuso recurso
de apelación manifestando lo siguiente:
(i) Solicitó la limitación de los productos contenidos en su solicitud
debiendo subsistir: preparaciones hechas de cereales, de la clase 30
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Luego de la limitación efectuada, no existirá vinculación entre los
productos que distinguen los signos confrontados, dado que se trata
de productos que tiene distinta naturaleza, no siendo productos
sustitutos ni complementarios.
(iii) Su empresa es titular de diversas marcas que incluyen la
denominación ANGEL en su conformación.
(iv) Los signos se diferencian por la inclusión de las denominaciones
ANGEL y ALMOHADA en el signo solicitado, que no se encuentran
presentes en las marcas registradas, lo cual determina que los
signos presenten una distinta secuencia de vocales y consonantes y
les imprime a ambos signos una pronunciación y entonación de
conjunto claramente diferentes.
(v) En el signo solicitado la denominación ANGEL penetrará con mayor
facilidad en la mente de los consumidores por su ubicación en primer
término en el signo solicitado. Por ello, el consumidor asociará dichos
productos asumiendo que se trata de una nueva marca que se
incorpora dentro de su familia de marcas.
(vi) Los signos difieren en cuanto a la extensión y la inclusión de
elementos figurativos, lo que contribuye a diferenciar visualmente los
signos.
(vii) El titular de las marcas registradas no se ha opuesto a su solicitud de
registro ya que considera que de otorgarse el registro del signo
solicitado no se estaría afectando su derecho como titular de las
marcas registradas.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Si existe a favor de la solicitante una familia de marcas en base al término
ANGEL.
b) Si corresponde aceptar la limitación efectuada por Global Alimentos S.A.C.
c) Si existe riesgo de confusión entre el signo solicitado ANGEL TITO
ALMOHADA y las marcas registradas TITO, TITO y logotipo y ROBUS
TITO y logotipo.

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