Sentencia nº 000389-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1231-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0389-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1231-2006/ODA
1-14
DENUNCIADO : COMBUSTIBLES Y DERIVADOS S.A.C.
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Reproducción y
distribución no autorizada de obra audiovisual - Obstáculos a la
realización de diligencia de inspección - Imposición de sanciones
Lima, veintidós de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 8 de agosto del 2006, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso iniciar de oficio una denuncia contra la empresa Combustibles y
Derivados S.A.C., por supuesta infracción a los derechos de comunicación
pública y distribución de la obra audiovisual “Superman Returns”. Consideró lo
siguiente:
i) La Oficina tomó conocimiento que en la estación de servicio que conduce
la denunciada -ubicada en Av. República de Panamá 5160, Surquillo- se
estarían efectuando actos de comunicación pública, mediante el uso de
panales publicitarios, y distribución de discos compactos que contienen la
obra audiovisual “Superman Returns”, cuya titularidad corresponde a la
empresa DC COMICS.
ii) La Oficina consideró necesario verificar si la denunciada contaba con
autorización previa y por escrito para la explotación de la mencionada
obra audiovisual.
La Oficina dispuso lo siguiente:
- Inició el trámite de la denuncia de oficio.
- Ordenó la realización de la medida cautelar de inspección en el local de la
empresa denunciada, con la finalidad de verificar la comunicación pública
mediante el uso de paneles publicitarios y distribución de ejemplares de la
obra audiovisual “Superman Returns” y, de verificarse su existencia,
dispuso su incautación.
- Ordenó el cese de la actividad ilícita.
Con fecha 8 de agosto del 2006, no se pudo realizar la diligencia de inspección
en el local antes mencionado, debido a que Jessica Zambache Bernardo, quien
indicó ser trabajadora del local, se negó expresamente a brindar las facilidades
para realizar dicha diligencia, pese a habérsele informado del apercibimiento
contenido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 823, negándose a firmar el
acta de la inspección y el cargo de notificación de la providencia del 8 de agosto
del 2006. Sin embargo, en el acta de inspección se dejó constancia de que en el
local de la denunciada se verificó la existencia de un panel o banner publicitario

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