Sentencia nº 003216-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente311252-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3216-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311252-2007
1-24
ACCIONANTE : TORTAS LUCAS & LUCAS S.R.L.
EMPLAZADO : ALFIERI FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ CABALLERO
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen actividades económicas y servicios
de la clase 43: Existencia – Imposición de sanción por incumplimiento de
una resolución que dictó una medida cautelar
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2007, Tortas Lucas & Lucas S.R.L. (Perú) solicitó el
dictado de medidas cautelares contra Alfieri Álvarez Caballero y quienes resulten
responsables del local ubicado en Calle José del Llano Zapata 230, Centro
Comercial Cavenecia, San Isidro - Lima, por el uso indebido de sus derechos de
Propiedad Industrial. Señaló ser titular del nombre comercial TORTAS LUCAS y
adjuntó pruebas a fin de acreditar su uso. Solicitó que se disponga, como medida
cautelar, el cese de uso de su signo distintivo, el comiso, incautación y destrucción
de los productos y/o documentación y/o material publicitario o análogos materia de
infracción; el retiro inmediato del mercado de todos los productos o servicios
infractores, incluyendo el retiro de cualquier letrero donde se presente el signo
infractor y se ordene el retiro de cualquier nombre de dominio (Internet); así como
el pago de las costas y costos que correspondan y se multe ejemplarmente al
infractor o a quien resulte responsable por el acto indebido. Posteriormente, con
fechas 7 y 28 de mayo de 2007, adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus
argumentos.
Mediante proveído de fecha 8 de junio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por presentada la solicitud de inspección y medida cautelar fuera del proceso
formulada por Tortas Lucas & Lucas S.R.L. en base a su nombre comercial usado
TORTAS LUCAS & LUCAS S.R.L. y/o la denominación TORTAS LUCAS DESDE
1982 escrita en letras características en donde la denominación TORTAS se
encuentra dentro de la representación estilizada de una torta, y la denominación
LUCAS enmarcada en una figura rectangular (sin reivindicar colores), contra Alfieri
Álvarez Caballero (cuyo establecimiento comercial está ubicado en Calle José del
Llano Zapata 230, Centro Comercial Cavenecia, San Isidro – Lima) y/o la persona
natural o jurídica conductora de dicho local. Asimismo, la Oficina dispuso la
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realización de una inspección en el referido local a fin de verificar los alcances de
la solicitud de inspección y medida cautelar fuera de proceso. Finalmente, la
Oficina consideró – en atención a que (i) De las pruebas presentadas por la
solicitante se verificó que el inspeccionado estaría utilizando el signo conformado
por la denominación TORTAS LUCAS y/o la denominación TORTAS LUCAS
DESDE 1982 escrita en letras características en donde la denominación TORTAS
se encuentra dentro de la representación estilizada de una torta, y la
denominación LUCAS enmarcada en una figura rectangular (sin reivindicar
colores), para distinguir la prestación de servicios de cafetería y pastelería de la
clase 43 de la Nomenclatura Oficial; (ii) De la revisión del Registro Único de
Contribuyente del inspeccionado se aprecia que habría iniciado actividades
comerciales el año 1999; (iii) La solicitante tiene registrado el nombre comercial
TORTAS LUCAS y logotipo; (iv) De la revisión del Registro Único de
Contribuyente de la solicitante se aprecia que habría iniciado actividades
comerciales el año 1992; (v) De los documentos presentados por la solicitante se
aprecia que ha acreditado el uso actual de su nombre comercial TORTAS LUCAS
& LUCAS S.R.L. y/o TORTAS LUCAS y logotipo durante los años 2001, 2002,
2003, 2006 y 2007, para distinguir actividades económicas relacionadas con la
prestación de servicios de cafetería y pastelería de la clase 43 de la Nomenclatura
Oficial – que en el presente caso no se encuentra acreditada la verosimilitud del
carácter ilegal del daño, puesto que, de los argumentos vertidos por la solicitante;
así como de las pruebas presentadas, no se desprende la existencia de elementos
de juicio que permitan concluir que el uso del signo conformado por la
denominación TORTAS LUCAS y/o TORTAS LUCAS y logotipo, sería susceptible
de afectar los derechos de la solicitante respecto de su nombre comercial, no
habiéndose presentado los elementos de juicio para dictar las medidas cautelares
solicitadas.
Con fecha 22 de junio de 2007, Tortas Lucas & Lucas S.R.L. solicitó nuevamente
el dictado de las medidas cautelares solicitadas y adjuntó nuevas pruebas.
Mediante proveído de fecha 23 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
consideró que, en el caso de autos, no se ha acreditado la verosimilitud del
carácter ilegal del daño, puesto que de los argumentos vertidos por la solicitante,
así como de las pruebas presentadas por la misma, tanto en su escrito de solicitud
de medidas cautelares como en el escrito de fecha 22 de junio del 2007 y teniendo
en cuenta además todos los medios probatorios ofrecidos en autos, no se
desprende la existencia de elementos de juicio suficientes que determinen la
necesidad de que en el presente caso deban dictarse medidas cautelares.

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