Sentencia nº 003030-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0030-2012/CPC-INDECOPI-LAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 3030-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0030-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : NORTFARMA S.A.C.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Nortfarma S.A.C., al haber quedado acreditado que no cumplió
con entregar el libro de reclamaciones a los consumidores que lo requerían.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 593-2012/INDECOPI-LAM del 13 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) halló responsable a Nortfarma S.A.C.1 (en adelante, Nortfarma),
por infracción del artículo 152° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), al haber quedado
acreditado que no pone a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones, conforme a lo verificado en la diligencia de inspección
realizada el 17 de noviembre de 2011 en su establecimiento3; sancionándolo
con una multa de 4 UIT y ordenándole en calidad de medida correctiva que
cumpla con entregar el libro de reclamaciones en todos los casos en los que
el consumidor lo solicite, a fin de que pueda registrar las quejas o reclamos
que tengan.
2. El 25 de abril de 2012, complementado con el escrito del 4 de junio de 2012,
Nortfarma apeló la Resolución 593-2012/INDECOPI-LAM señalando que: (i)
para poder entregar el libro de reclamaciones al consumidor, se le solicita la
1 RUC: 20399497257. Domicilio fiscal: Av. Grau 467, Piura; de acuerdo con la información
obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los
30 días calendario.
3 Ubicado en Av. Pedro Ruiz 799, Chiclayo.
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