Sentencia nº 003029-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente118-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 3029-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 118-2012/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SABELL NACIONAL E.I.R.L.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Sabell Nacional E.I.R.L., por no cumplir con implementar el
Libro de Reclamaciones ni con exhibir el aviso que informara la existencia
del referido libro en su establecimiento comercial.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1315-2012/CPC del 12 de abril de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
halló responsable a Sabell Nacional E.I.R.L.1 (en adelante, Sabell), por
infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), al haber quedado
acreditado que no cumplió con su obligación de implementar el Libro de
Reclamaciones de naturaleza física o virtual, así como tampoco cumplió con
exhibir el aviso informativo que daba cuenta de la existencia del mismo,
conforme lo verificado en la diligencia de inspección realizada el 26 de
octubre de 2011 en su establecimiento3; sancionándolo con una multa de 3
UIT4 y ordenándole en calidad de medida correctiva que cumpla con
implementar y poner a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones así como exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al
público un aviso que dé cuenta de su existencia.
1 RUC: 20516023075. Dom icilio fiscal: Av. Abancay 613, departamento 201, Lima; de acuerdo con la
información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario of icial E l Peruano. Entró en vigencia a los 30 días
calendario.
3 Ubicado en Av. Garcilazo de la Vega 1140, Lima.
4 Sancionó a Sabell con una multa de 2 UIT por no haber implementado el libro de reclamaciones y 1 UIT
por no contar con el aviso que da cuenta de la existencia del libro de reclamaciones.

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