Sentencia nº 003002-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente182-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3002-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 182-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ISMAEL CALLE MENA
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherido al denunciante a la apelación interpuesta
por Crediscotia Financiera S.A. contra la Resolución 326-2012/INDECOPI-PIU
y se dispone correr traslado del referido recurso al apelante, para que en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto
de los argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 10 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2011, el señor Ismael Calle Mena (en adelante, el señor
Calle) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante, Crediscotia) por
En su denuncia, manifestó que el Banco le imputó operaciones realizadas
con la Tarjeta Unica Curacao 4220-5202-0183-3681 pese a que esta nunca
fue activada ni utilizada y lo reportó ante la central de riesgos por la falta de
pago de dichas transacciones no reconocidas.
2. En sus descargos, Crediscotia alegó que el denunciante era titular de una
Tarjeta Visa Única Carsa desde el año 2008 y que al término de la relación
contractual con Carsa se procedió a emitir la Tarjeta Visa Única Curacao, la
que fue activada el 11 de diciembre de 2009, conforme a las indicaciones
expresadas en el cargo de entrega de la mencionada tarjeta. Respecto a las
operaciones cuestionadas, precisó que éstas se realizaron sin anomalías,
con la lectura conjunta de la banda magnética y el uso de la clave secreta y
mientras la tarjeta se encontraba activa. Finalmente, manifestó que el señor
Calle no acreditó el reporte ante la central de riesgos denunciado.
3. Mediante Resolución 326-2012/INDECOPI-PIU del 2 de mayo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:
1 RUC 20255993225 y domicilio en Av. Paseo de la República 3587 Int. 4, San Isidro, Lim a.

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