Sentencia nº 000078-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-2001/CRP-005-007
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0078-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2001/CRP-ODI-CCPLL-005-007
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : STARFISH S.A. (STARFISH)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CONSERVAS DE PESCADO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Banco Wiese Sudameris frente a Starfish S.A., la Sala ha resuelto declarar
improcedente el pedido formulado por la empresa insolvente para que esta
autoridad administrativa declare de oficio la nulidad de la Resolución N° 1274-
2001/CRP-ODI-CCPLL emitida el 31 de agosto del 2001 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la
Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, por la cual se reconoció
créditos a favor del Banco ascendentes a US$ 1 867 385,81 por concepto de
capital y US$ 316 921,17 por concepto de intereses.
Ello, toda vez que Starfish alega la existencia de un vicio de procedimiento
que agravia su interés particular, siendo que la defensa de dicho interés
corresponde exclusivamente al afectado contra la actuación administrativa
que le causa agravio, para lo cual debe hacer uso de los medios
impugnativos que la ley franquea, y no a la autoridad administrativa que al
declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo actúa únicamente en
tutela del interés público.
Lima, 8 de febrero del 2002
I ANTECEDENTES
El 21 de junio del 2001, el Banco solicitó el reconocimiento de los créditos que
alegaba mantener frente a Starfish ascendentes a US$ 2 024 891,54 por concepto
de capital y US$ 591 723,90 por concepto de intereses derivados del
incumplimiento en el pago de tres (3) pagarés, cinco (5) letras de cambio, tres (3)
saldos deudores de cuenta corriente y un contrato de arrendamiento financiero.
Para sustentar su pedido, el Banco presentó copia de los referidos títulos valores,
así como dos liquidaciones de saldo deudor de cuenta corriente y de contrato de
arrendamiento financiero.
El 25 de junio del 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al Banco para
que cumpla con presentar las liquidaciones de los saldos deudores de cuenta
corriente suscritas por el representante de dicha entidad acreditado ante los
procedimientos administrativos que tramita la referida autoridad concursal. El 6 de

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