Sentencia nº 000070-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente033-99 /CSM-01-459
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0070-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 033-1999-CSA-01-459
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
ACREEDOR : SINDICATO DE TRIPULANTES DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE AEREO DEL PERU (STTAP)
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A.
(AEROPERU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITO LABORAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por el
Sindicato de Tripulantes de la Empresa de Transporte Aéreo del Perú
STTAP – frente a Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. – Aeroperú –
ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 215-2000/CRP-INDECOPI emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi el 25 de enero
de 2000, en el extremo que reconoció créditos por Compensación por
Tiempo de Servicios a favor de los solicitantes, la cual disgregó el
monto reconocido en capital e intereses.
Las autoliquidaciones presentadas por el Sttap no cumplieron con lo
señalado en el precedente aprobado mediante Resolución Nº 088-97-
TDC, en tanto no imputaron en el año 1993 los montos por CTS que les
había adelantado la deudora para la compra de acciones, ni tampoco
consignaron los depósitos por CTS efectuados en el año 1998. Las
imputaciones debieron realizarse en los momentos en que se
efectuaron los adelantos y depósitos, en tanto la deudora ya no los
adeudaba.
Por el contrario, las liquidaciones presentadas por Aeroperú si
imputaron el monto por adelanto entregados en el año 1993 y los
depósitos efectuados en el año 1998, motivo por el cual debe
reconocerse los créditos contenidos en dichas liquidaciones.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 1836-1999/CRP-INDECOPI emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi el 1 de junio de
1999, en el extremo que reconoció créditos por concepto de
Compensación de Tiempo de Servicios a favor de la señora María
Carpio Málaga, toda vez que en dicha resolución se reconocieron los
créditos declarados en la liquidación presentada por la propia
insolvente, la cuál no incluía el descuento por la compra de acciones.

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