Sentencia nº 000112-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente287694-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0112-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 287694-2006
1-16
ACCIONANTE : RED LÍDER PERÚ S.A.
EMPLAZADA : RED LÍDER S.A.
TERCERO COADYUVANTE: OLGA CUEVA SOTO
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia – Sanciones
Lima, once de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto del 2006, Red Líder Perú S.A. (Perú) interpuso
denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial y por competencia
desleal contra Red Líder S.A. Manifestó lo siguiente:
(i) Es una empresa dedicada a la importación, representación, distribución y
comercialización de equipos y artefactos informáticos, así como
repuestos, suministros, partes, piezas, componentes y accesorios para
computadoras en general.
(ii) Es titular de la marca ALTIOR, bajo certificado Nº 103594, que distingue
software y hardware, dispositivos para redes como switches, tarjetas de
red, módem, print servers (servidores de impresoras), access point
(routers inalámbricos), firewall (seguridad computadoras) y todo tipo de
implementos para grupos de trabajo en red, computadoras portátiles,
periféricos y equipos multimedia como: teclados, mouse, cámaras
digitales, webcam, DVD, parlantes y todo tipo de accesorios para
computadoras, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Red Líder S.A. viene importando y comercializando sin consentimiento
productos identificados con la marca ALTIOR, tales como: cámaras web,
teclados, mouse y pads, entre otros, lo que significa que ha incurrido en
actos que contravienen los derechos de propiedad industrial.
(iv) La emplazada ha actuado con mala fe, ya que tiene pleno conocimiento
que la marca ALTIOR le pertenece.
Solicitó se dicten las medidas cautelares de cese de uso, comiso de productos,
cese de importación, y exhibición de comprobantes de pago y libros contables
que contengan información sobre la importación, comercialización y distribución
de los productos identificados con su marca. Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 24 de agosto del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0112-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 287694-2006
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Dictó la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación ALTIOR, usada en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial.
-
Dictó la medida cautelar de inmovilización de los artículos que se encuentren
en la diligencia de inspección, incluyendo catálogos y folletería (con
excepción de carteles).
Con fecha 14 de setiembre del 2006, se realizó la diligencia de inspección en el
local de la emplazada (ubicado en San Isidro) verificándose la existencia de
ciento ochenta y cinco (185) mouse ópticos con conector USB, cincuenta y
cinco (55) mouse inalámbricos con conector PS2, nueve (9) cámaras web y dos
(2) teclados, todos con el signo ALTIOR, los cuales fueron inmovilizados.
Con fecha 14 de setiembre del 2006, se realizó la diligencia de inspección en
un segundo local de la emplazada (ubicado en Jesús María), verificándose la
existencia de nueve (9) CPU, un (1) parlante, cuatro (4) teclados y una (1)
cámara web, todos con el signo ALTIOR, los cuales fueron inmovilizados.
Con fecha 21 de setiembre del 2006, Red Líder S.A. (Perú) absolvió el traslado
de la denuncia e interpuso recurso de apelación contra el proveído de fecha 24
de agosto del 2006, en el que se dictaron las medidas cautelares. Manifestó lo
siguiente:
(i) Su empresa fue la gestora e impulsora de la constitución social de la
empresa Red Líder Perú S.A., con quien mantuvo una alianza comercial
en virtud de la cual su empresa ideó, desarrolló e hizo realidad la marca
ALTIOR, además que intervino activamente en el trámite de registro de la
misma ante el Indecopi. Asimismo, en beneficio de la referida alianza
comercial, realizó los primeros contactos comerciales necesarios con la
empresa extranjera, fabricante de la línea de productos a ser importados y
comercializados. Igualmente, diseñó la estrategia comercial para la
introducción de la referida marca en el mercado, aportando su prestigio y
experiencia comercial, su fuerza de ventas, su base de datos de clientes
adquirida durante más de siete años, y aportando su personal calificado y
especializado en comercio exterior.
(ii) La emplazada fue la creadora intelectual, por lo que es copropietaria de la
maca ALTIOR y, en consecuencia, se encuentra facultada para importar y
comercializar, lo cual era conocido por la accionante, quien a través de su
representante legal había manifestado su desinterés en seguir
comercializando productos de la referida marca, rematándoles los saldos.
(iii) Solicita la inmediata desafectación de la mercadería indicada en la factura
y guía de remisión, ya que la accionante no tiene nada que reclamar, toda

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