Sentencia nº 001543-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente358340-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1543-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 358340-2008
1-8
SOLICITANTE : SOCOSANI S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diecisiete de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio de 2008, Socosani S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto SPLASH DE SOCOSANI, para distinguir aguas minerales,
gaseosas y/o jarabeadas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 21346-2008/DSD-INDECOPI de fecha 20 de octubre
de 2008, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del
signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Campbell Soup Company, la marca
V8 SPLASH (Certificado Nº 51728) que distingue productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
vinculados con los productos que distingue la marca registrada. En efecto,
ambos productos tienen la misma naturaleza y finalidad. Asimismo, ambos
se encuentran dirigidos al mismo público consumidor y comparten,
además, los mismos canales de comercialización, puesto que se
expenden en supermercados, hipermercados y bodegas.
(iii) La similitud entre los signos radica principalmente en que ambos
presentan en su conformación la denominación SPLASH, que no forma
parte de otras marcas registradas a favor de terceros, hecho que
determina que resulten semejantes.
(iv) Si bien tanto el signo solicitado como la marca registrada incluyen, en su
conformación, elementos denominativos adicionales, éstos no resultan
suficientes para eliminar cualquier posibilidad de confusión entre los
signos.
(v) Si bien la titular de la marca registrada no ha formulado oposición contra
la presente solicitud, este hecho no determina la registrabilidad del signo
solicitado.
Con fecha 10 de noviembre de 2008, Socosani S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) Se encuentran registradas, en las clases 4 y 35 de la Nomenclatura
Oficial, diversas marcas que incluyen partículas idénticas en su
conformación. Inclusive, en la clase 32 de la citada Nomenclatura, se

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