Sentencia nº 001032-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1568-2009//SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1032-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1568-2009/SC2-INDECOPI
M-SDC-13/2B
QUEJADA : SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
QUEJOSO : RAFAEL LEMOR SOIHET
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada por el señor Rafael
Lemor Soihet contra la Sala de Propiedad Intelectual por la presunta
suspensión indebida del procedimiento seguido bajo el Expediente 335573-
2007/OSD, debido a que el reclamo en queja no constituye la vía idónea para
cuestionar la validez de un acto administrativo por el que se dispone la
suspensión de un procedimiento.
Lima, 17 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0136656-2008/OSD-INDECOPI del 30 de julio de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición
formulada por Express LLC de Estados Unidos de América y dispuso la
inscripción de la marca de producto Jeans Express en el Registro de
Marcas de la Propiedad Intelectual a favor de Rafael Lemor Soihet (en
adelante, el señor Lemor).
2. En atención al recurso de apelación interpuesto por Express LLC, el
expediente fue remitido a la Sala de Propiedad Intelectual.
3. Mediante Resolución 1218-2009/TPI-INDECOPI del 18 de mayo de 2009, la
Sala de Propiedad Intelectual dispuso la suspensión de dicho procedimiento
hasta que se resuelva el expediente correspondiente a la acción de
cancelación de la marca de producto Jean’s Express (Certificado N° 63245)
interpuesta por Express LLC.
4. El 9 de junio de 2009, el señor Lemor formuló queja contra la Sala de
Propiedad Intelectual pues considera que la suspensión dispuesta mediante
la Resolución 1218-2009/TPI-INDECOPI contraviene el principio de
preclusión, lo dispuesto en el artículo 428° del Código Procesal Civil, así
como lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1075.
5. Mediante Informe 008-2009/SPI del 16 de junio de 2009, la Sala de
Propiedad Intelectual presentó sus descargos indicando que la suspensión
se encontraba sustentada en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1075 que
prevé la existencia de un procedimiento que guarda conexión con el

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