Sentencia nº 001035-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2007/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCION 1035-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 073-2007/CPC-INDECOPI-PIU
(Expediente 008-2008-LCC/CPC-INDECOPI-PIU)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DENUNCIANTE : PAUL ANTONIO RAMOS REQUENA
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA
S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 609-2008/INDECOPI-PIU del 29 de octubre
de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
en el extremo que ordenó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
S.A.C. que cumpla con pagar al señor Paul Antonio Ramos Requena la suma
de S/. 2 500,00 por concepto de costos, debido a que no se ha acreditado la
participación del señor Edgar Alexander Mendoza Chang como abogado del
denunciante durante la tramitación del presente procedimiento; en
consecuencia, se deniega la solicitud de liquidación de costos presentada por
el denunciante.
Lima, 17 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 771-2008/TDC-INDECOPI del 17 de abril de 2008, la Sala
confirmó la Resolución 797-2007/INDECOPI-PIU del 25 de octubre de 2007
que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Paul Antonio Ramos
Requena (en adelante, el señor Ramos)
1
contra la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, la CMAC Piura)
2
, por infracción de los
artículos 5° b) y 15° del Decreto Legislativo 716. Asimismo, se impuso a la
denunciada una multa de 3 UIT y se le condenó al pago de costos y costas del
procedimiento.
2. El 7 de agosto de 2008, el señor Ramos solicitó la liquidación de costas y
costos indicando que la misma debería comprender S/. 2 500,00 por concepto
de honorarios correspondiente a la asesoría legal brindada por su abogado
defensor, el señor Edgar Alexander Mendoza Chang (en adelante, el señor
Mendoza).
3. Mediante Resolución 609-2008/INDECOPI-PIU del 29 de octubre de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
1
DNI 02853318.
2
RUC 20113604248.

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