Sentencia nº 000608-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0041-2008/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0608-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0041-2008/CCO-I NDECOPI-LAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : EMPRESA AGRO INDUSTRIAL TUMÁN S.A.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 3765-2008/INDECOPI-LAM del 12 de
noviembre de 2008 que declaró improcedente la solicitud de Prima AFP para
que se someta a Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. a un procedimiento
concursal ordinario, al haberse acreditado que dicha empresa se encuentra
acogida al régimen especial de protección patrimonial establecido por la Ley
28027, el mismo que fue prorrogado por la Ley 28885, el cual prohíbe a todos
los acreedores someter a las empresas agrarias azucareras que se
encuentran acogidas a dicho régimen a alguno de los procedimientos
concursales regulados por la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 17 de junio de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2008, Prima AFP (en adelante, Prima) solicitó el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A.
(en adelante, Tumán) por mantener frente a ella créditos exigibles y vencidos
por más de treinta (30) días, derivados de los aportes previsionales impagos
por mora real vencidos entre junio de 1993 y noviembre de 2007, por un
monto ascendente a S/. 20 072 064,56 por capital y S/. 31 547 668,28 por
intereses, en el primer orden de preferencia. En sustento de su solicitud
Prima presentó, entre otros documentos, los siguientes:
(i) Copia de las Liquidaciones para Cobranza correspondientes a los
meses comprendidos entre junio de 1994 y noviembre de 2007;
(ii) copia de las Cartas del 2 de febrero y 10 de julio de 2007, por las que
solicitó al Ministerio de Agricultura que se le informe si la deudora
cumplió con presentar el Programa de Reconocimiento y Cronograma
de Pago, exigidos por la Ley 28885, Ley de la Actividad Empresarial de
la Industria Azucarera; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR