Sentencia nº 000609-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000076-2007/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCION 0609-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000076-2007/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MARTHA JULIANNA TOCUNAGA CALIENES
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0020-2009/CEB-INDECOPI del 22 de
enero de 2009, que declaró infundada la denuncia presentada por la señora
Martha Julianna Tocunaga Calienes, por cuanto la exigencia de presentar
copia del Acta de la Junta de Propietarios en la que ésta autorice la
instalación de elementos de publicidad exterior (en los predios sujetos a
régimen de propiedad exclusiva y común) como requisito para obtener la
autorización municipal correspondiente, no constituye la imposición de una
barrera burocrática ilegal.
En el caso específico de las autorizaciones municipales para anuncios
publicitarios en edificios u otro tipo de inmuebles sujetos al régimen de
propiedad exclusiva y común, resulta válida la exigencia cuestionada, toda
vez que persigue el cumplimiento del régimen aplicable a los inmuebles de
propiedad exclusiva y común, cuya fiscalización se encuentra a cargo de las
municipalidades distritales.
Lima, 17 de junio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2007, la señora Martha Julianna Tocunaga Calienes (en
adelante, la señora Tocunaga) denunció ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital
de San Isidro (en adelante, la Municipalidad), por la exigencia de presentar
copia del Acta de la Junta de Propietarios en la que ésta autorice la
instalación de elementos de publicidad exterior (en los predios sujetos a
régimen de propiedad exclusiva y común) como requisito para obtener la
autorización municipal correspondiente.
2. Al respecto, señaló lo siguiente:
i) El requisito cuestionado no se encuentra recogido ni en la Ley 28015, Ley
de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, ni en la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni en el Decreto Legislativo
776, Ley de Tributación Municipal.

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