Sentencia nº 000611-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente166-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 611-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 166-2008/C CD
(Cuaderno de apelación de r eserva de información)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, EMPRESARIOS,
RESIDENTES Y TRABAJADORES DE LA
URBANIZACIÓN PRIMAVERA SAN BORJA
DENUNCIADO : PLUS COMUNICACIÓN INTEGRAL E.I.R.L.
MATERIA : RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS Y OTROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1 del 14 de enero del 2009, emitida por
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que
calificó como reservada y confidencial la información presentada por Plus
Comunicación Integral E.I.R.L. el 30 de diciembre de 2008, referida a la
facturación e ingresos obtenidos por la denunciada por la contratación de
publicidad y los ingresos brutos que obtuvo durante el año 2007, toda vez
que el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece
expresamente que ese tipo de información es reservada.
Lima, 11 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2008, la Asociación de Propietarios, Empresarios,
Residentes y Trabajadores de la Urbanización Primavera San Borja (en
adelante, la Asociación) denunció a Plus Comunicación Integral E.I.R.L. (en
adelante, Plus Comunicación) por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en las modalidades de denigración y actos contra el
principio de autenticidad, supuestos ejemplificados en los artículos 11 y 16
del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
2. Mediante Resolución del 27 de noviembre de 2008, la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) admitió a
trámite la denuncia presentada por la Asociación y le requirió a Plus
Comunicación que presente: (i) toda la publicidad emitida a través del
semanario “Polémica Municipal”, precisando quienes serían los contratantes
de la misma; (ii) información sobre los ingresos obtenidos por la contratación
de la referida publicidad; e, (iii) información sobre los ingresos brutos
percibidos en todas sus actividades durante el año 2007.
3. El 30 de diciembre de 2008, Plus Comunicación cumplió con el requerimiento
efectuado por la Comisión presentando la siguiente información: (i) el listado
de la facturación emitida por Plus Comunicación, por la contratación de sus
servicios de publicidad; (ii) el volumen de ingresos obtenidos por la
contratación de publicidad desde el inicio de circulación del semanario

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