Sentencia nº 001026-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0378-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1026-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0378-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : EL MANDINGO E.I.R.L.
ANTONIO JAIME LÓPEZ NIETO
DUANY KATTY BARRERA EGOAVIL
ANTONIA NIETO DE LÓPEZ
DENUNCIADA : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad
de la Resolución 1 del 16 de julio
de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el Expediente
0378-2008/CPC, debido a que no se ha constatado la existencia de alguna
causal contemplada en el artículo 10º de la Ley 27444.
Se confirma la suspensión del procedimiento iniciado por El Mandingo E.I.R.L.,
Antonio Jaime López Nieto, Duany Katty Barrera Egoavil y Antonia Nieto de
López contra el Banco Continental, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 65º del Decreto Legislativo 807 y se devuelve el expediente para que la
Comisión de Protección al Consumidor expida un pronunciamiento, una vez
que culmine el proceso de obligación de dar suma de dinero seguido en el
Poder Judicial.
Lima, 17 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2008 El Mandingo E.I.R.L. (en adelante, El Mandingo),
Antonio Jaime López Nieto (en adelante, el señor López), Duany Katty Barrera
Egoavil (en adelante, la señora Barrera) y Antonia Nieto de López (en adelante,
la señora Nieto) denunciaron a Banco Continental (en adelante, el Banco) por
una presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señalaron que,
en el marco de un Contrato de Crédito Comercial, los denunciantes habían
emitido a favor del denunciado un pagaré incompleto S/N de fecha 16 de julio
de 2007, siendo que el denunciado lo habría completado en contravención a lo
pactado por las partes. Dentro de sus medios probatorios, los denunciantes
acreditaron que el Banco ya había iniciado un proceso judicial para ejecutar
dicho pagaré el 15 de enero de 2008, es decir, antes de la presentación de la
denuncia administrativa
1
.
2. El 18 de marzo de 2008, el Banco presentó su escrito de descargos solicitando
la suspensión del procedimiento administrativo, toda vez que, conforme a lo
1
Ver fojas 29 del Expediente.

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