Sentencia nº 000429-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente132535-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 429-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132535-2001
1-8
SOLICITANTE : AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION
OPOSITORA : FARMINDUSTRIA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, ocho de mayo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de agosto del 2001, American Home Products Corporation (Estados
Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto ARPAZ, para
distinguir preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la diabetes;
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de noviembre del 2001, Farmindustria S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto ALPAZ que distingue productos de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser
extremadamente similar, pues los signos están conformados por cinco grafemas,
siendo la única diferencia las letras L en la marca registrada y R en el signo
solicitado. Señaló que los signos tienen la misma estructura vocálica (A-A) y
coinciden en la sílaba tónica PAZ ubicada al final de los signos, lo que inducirá a
confusión a los consumidores. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Fundamentó su oposición en los artículos 135 inciso b) y 136 inciso a) de la Decisión
486.
Con fecha 17 de diciembre del 2001, American Home Products Corporation absolvió
el traslado de la oposición manifestando que los signos son inconfundibles a nivel
gráfico y fonético, debido a que las primeras sílabas son diferentes, el signo
solicitado presenta como consonante intermedia la letra R, a diferencia de la marca
registrada que presenta la letra L; poseen una diferente secuencia de consonantes
(R-P-Z/L-P-Z) y difieren a nivel fonético como consecuencia de las diferencias
gramaticales mencionadas. Señaló que la confusión entre los signos es imposible,
pues los productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial poseen un especial
canal de distribución al público consumidor, ya que los productos son prescritos por
profesionales médicos a través de recetas de obligatoria presentación y su venta se
realiza en lugares especializados (farmacias y boticas) por profesionales
farmacéuticos. Sostuvo que los signos identifican diferentes productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, pues el signo solicitado pretende distinguir un tipo muy
específico de producto (preparación farmacéutica para uso en el tratamiento de la
diabetes), el cual únicamente es comercializado previa presentación de una receta

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