Sentencia nº 000332-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente058-2001/CRP/QDI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0332-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 058-2001-CRP/QDI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DEL INDECOPI (LA COMISION)
ENTIDAD : CONSULTORES EMPRESARIALES GUDELLON S.A.
(GUDELLON)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACION
IMPOSICION DE SANCIONES
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO
EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento de investigación iniciado de oficio por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi contra
Consultores Empresariales Gudellon S.A., la Sala ha resuelto declarar
infundado el recurso de apelación planteado por dicha entidad y, en
consecuencia, confirmar la Resolución N° 094-2001/CRP-INDECOPI del 15
de agosto del 2001, por la cual se la sancionó con una multa de una (1)
Unidad Impositiva Tributaria en aplicación de lo establecido por el
artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi. Ello, toda vez que Gudellon no cumplió con
presentar la información requerida sobre los procesos de liquidación que
tiene a su cargo dentro del plazo otorgado por la Comisión a través del
requerimiento N° 112-2001/CRP-INDECOPI, sin que haya justificado en
sus descargos o ante esta instancia tal incumplimiento.
SANCION: Una (1) UIT para Consultores Empresariales Gudellon S.A.
Lima, 8 de mayo del 2002
I ANTECEDENTES
El 7 de mayo del 2001, la Comisión, en ejercicio de las facultades previstas en
el inciso a) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del Indecopi, requirió a Gudellon
1
para que presente
información sobre todos los procesos que tenía a su cargo como entidad
1
Por Resolución Nº 062-97-CSA-INDECOPI-ENTIDADES del 22 de agosto de 1977, la Comisión autorizó a Gudellon
para asumir las funciones de administradora de empresas en proceso de reestructuración y de liquidadora de
empresas en proceso de liquidación extrajudicial o de quiebra. Posteriorm ente, el 8 de noviembre de 1999 Gudellon
suscribió el acuerdo referido en la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 27146, Ley de Fortaleci miento del
Sistema de Reestructuración P atrimonial, por el cual manifestó su disposición a asumir obligatoriam ente los
procesos de liquidación que le asignara la Comisión, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 84° de
la Ley de Reestructuración Patrimonial.

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