Sentencia nº 000329-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente426-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0235-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 045-2001-CPC
M-SDC-13/1A
PresidentePROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ALBERTO ENRIQUE OYOLA LOAYZA (SEÑOR OYOLA)
DENUNCIADO : SAGA FALABELLA S.A. (SAGA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACION EN SEGUNDA INSTANCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
Lima, 27 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
El 26 de abril de 2001, la Comisión emitió la Resolución N° 317-2001-CPC
mediante la cual declaró fundada la denuncia presentada por el señor Oyola
contra Saga por infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor,
sancionándola con una multa equivalente a 0,15 Unidades Impositivas
Tributarias. Ello, al considerar que el proveedor entregó al señor Oyola una
computadora que no funcionaba correctamente, sin que cumpliera con entregarle
dicho equipo debidamente repar
1
. El 11 de junio de 2001, Saga apeló de dicha
resolución.
Elevado el expediente a la Sala, se citó a las partes a una audiencia de
conciliación con el fin de encontrar una solución a la controversia materia del
procedimiento. En la audiencia de conciliación del 21 de marzo de 2002, las
partes llegaron a un acuerdo consistente en la devolución del monto pagado por
el señor Oyola por la computadora, ascendente a S/. 2 359,43 o US$ 690,29. Las
partes indicaron que el acuerdo conciliatorio ponía fin al procedimiento.
En el artículo 29° del Decreto Legislativo Nº 807 se prevé que, en cualquier
estado del procedimiento, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a
audiencia de conciliación y se establece que si las partes arriban a un acuerdo
respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo
respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial
2
.
1
De otro lado, la Comisión ordenó a Saga, como medida correctiva, que entregue al señor Oyola una computadora nueva
de las mismas características que la computadora materia de l a denuncia, en buen estado de funcionamiento, en un
plazo no mayor a 15 días de notificada la resolución..
2
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 29.- En cualquier estado
del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia
de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes
arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá
efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis
de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.

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