Sentencia nº 000622-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente383-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0622-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 383-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : ESPERANZA FERRER ZAVALETA DE DÁVILA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 01 del 26 de enero
de 2009 en el extremo que tipificó los hechos denunciados como presunta
infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716 y de
la Resolución 0735-2009/INDECOPI-LAL del 23 de junio de 2009 emitida por
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad que declaró
fundada la denuncia de la señora Esperanza Ferrer Zavaleta de Dávila contra
el Banco Internacional del Perú S.A.A. en ese extremo y se declara que
corresponde analizar dichos hechos como infracción del artículo 13º del
Decreto Legislativo 1045.
Por tanto, se declara fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que
el denunciado no atendió los requerimientos de información efectuados
mediante comunicaciones del 3 de octubre de 2008.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 25 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2008, la señora Esperanza Ferrer Zavaleta de Dávila
(en adelante, la señora Ferrer) denunció al Banco Internacional del Perú
S.A.A.1 (en adelante, Interbank) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. En su denuncia, señaló
que en los estados de cuenta de su tarjeta de crédito Visa correspondientes a
los meses de julio a setiembre de 2008, le fueron cargados 3 importes por
concepto de “abono regularización”, “consumos revolventes” y “membresía”
cuyo origen desconocía. Por tal motivo, mediante cartas del 3 de octubre de
2008 solicitó al denunciado copia de los contratos suscritos, información
sobre los pagos realizados y los gastos que le habían sido cobrados, sin que
su pedido hubiera sido atendido.
1 RUC 20100053455

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