Sentencia nº 000004-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente236991-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0004-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°236991-2005
1-4
SOLICITANTE : ROHMAX ADDITIVES GMBH
Levantamiento de suspensión – Duplicidad de registro: Inexistencia –
Devolución de actuados a la Primera Instancia para que se pronuncie sobre
aspectos no evaluados
Lima, siete de enero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de marzo de 2005, RohMax Additives GmbH (Alemania) solicitó
el registro de la marca de producto PLEXOL, para distinguir químicos usados
en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado
bruto, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 16099-2005/OSD-INDECOPI de fecha 1 de diciembre
de 2005, la Oficina de Signos Distintivos declaró improcedente la solicitud de
registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Del Informe de Antecedentes se verificó que RohMax Additives GmbH
es titular de la marca de producto PLEXOL, registrada bajo Certificado
N° 19308, que distingue productos orgánicos sintéticos para la industria
petrolera y para uso como aditivos para productos de petróleo y para
lubricantes, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La apertura del presente procedimiento administrativo constituye un
caso de duplicidad de registro respecto de la marca registrada, toda vez
que, en ambos casos, se trata del mismo titular y los mismos productos
– en efecto, los productos que distingue la marca registrada son la
especie de algunos de los productos que pretende distinguir el signo
solicitado (género).
Con fecha 10 de enero de 2006, RohMax Additives GmbH interpuso recurso de
apelación señalando que ha solicitado la renuncia total del registro 19308,
correspondiente a la marca PLEXOL, con lo que quedaría superada la causal
de improcedencia invocada en la resolución materia de la apelación.
Mediante Resolución Nº 700-2006/TPI-INDECOPI de fecha 2 de junio de 2006,
la Sala de Propiedad Intelectual suspendió la tramitación del presente
expediente hasta que se resuelva el Expediente 278759-2006,
correspondiente a la renuncia total del registro de la marca PLEXOL
(Certificado Nº 19308).

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