Sentencia nº 000109-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-2000/CP-CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0109-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2000/CP-CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : FAMIA INDUSTRIAL S.A. (FAMIA)
IMPUGNANTE : ACROW PERU S.A. (ACROW )
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA
USO ESTRUCTURAL, TANQUES, DEPOSITOS Y
GENERADORES DE VAPOR
FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y
MANIPULACION
SUMILLA: en el concurso preventivo de Famia Industrial S.A. seguido ante
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Universidad de Lima, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(a) Declarar la nulidad del requerimiento y concesorio de apelación
derivados del pedido formulado por Acrow Perú S.A. el 12 de enero
de 2001 a efectos de que se sancione la nulidad del procedimiento de
Concurso Preventivo de Famia Industrial S.A., toda vez que la
interposición del recurso no era posible al haber vencido el plazo
señalado en la Ley.
(b) declarar que no existe causal de nulidad que lugar a tal
declaración en la tramitación del Concurso Preventivo de Famia
Industrial S.A. frente a la Comisión en la Universidad de Lima, puesto
que no existe norma que sancione con nulidad la coexistencia de un
proceso de insolvencia a ser declarada y un proceso de concurso
preventivo.
Lima, 16 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2000, Famia se acogió al procedimiento transitorio regulado en
el Decreto de Urgencia N° 064-99. Al acogerse a dicho procedimiento concursal
Famia solicitó también el beneficio de la suspensión de la exigibilidad de sus
obligaciones.
La junta de acreedores correspondiente al procedimiento transitorio de Famia se
instaló el 10 de marzo de 2000. No obstante haberse instalado oportunamente,

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