Sentencia nº 001081-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente258229-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1081-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258229-2005
1-23
ACCIONANTE : LEVI STRAUSS & CO.
EMPLAZADA : RADIANTE S.A.C.
INVERSIONES CHILIA S.A.
ALMACENERA PERUANA DE COMERCIO - ALPECO S.A.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Sanciones
a imponerse – Costas y costos
Lima, cinco de junio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre del 2005, Levi Strauss & Co. (Estados Unidos de
América) interpuso acción por infracción a sus derechos de propiedad industrial
contra Radiante S.A.C., Inversiones Chilia S.A. y Almacenera Peruana de
Comercio S.A. - ALPECO S.A. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular en el Perú y el mundo de la marca notoriamente conocida
LEVI’S, que distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) Su empresa tiene registradas en el Perú las siguientes marcas en la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial
1
:
Marca Certificado
Marca Certificado
LEVI’S N° 20140
LEVI’S 501 N° 71492
501 N° 80735
LEVI’S 505 N° 71493
ORANGE TAB N° 540
RED TAB N° 541
LEVI STRAUSS N° 30655
N° 27297
N° 11514
N° 22843
N° 29057
(iii) Las fuertes inversiones en publicidad, así como la calidad de los
productos distinguidos con el signo LEVI’S, han constituido a éste como
1
Cabe precisar que si bien la accionante menciona las m arcas LEVI’S registradas bajo certificados N°s
42218 y 37797, dichos registros no aparecen como de la marca LEVI’S en los antecedentes registrales
que obran en autos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1081-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258229-2005
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una marca notoriamente conocida y de renombre a nivel mundial, siendo
los pantalones de mezclilla (“jean”) uno de los de mayor venta en el
mundo y la marca de mayor recordación por parte del consumidor en
relación a dichos productos.
(iv) Con fecha 28 de abril de 1997, su empresa interpuso acción por
infracción, mediante expediente N° 9737868, contra Consorcio Textil
Internacional S.A. COTINSA por infringir, entre otras marcas de su
propiedad, la marca notoriamente conocida LEVI’S (certificado
20140). Mediante Resolución N° 721-2000/TPI-INDECOPI, la Sala de
Propiedad Intelectual confirmó la Resolución 15619-97-
INDECOPI/OSD, que declaró fundada la acción y prohibió a la
emplazada el uso del signo constituido por la denominación LEVI’S y la
sancionó con una multa de 150 UIT.
(v) En dicho expediente, mediante actas de entrega y depósito de fechas 26
y 28 de agosto de 1998, se trasladaron diversas prendas infractoras
LEVI’S (inmovilizadas en 2 460 cajas) al local central de Almacenera
Peruana de Comercio S.A. (ALPECO).
(vi) Asimismo, la Oficina de Signos Distintivos, en ejecución de la
Resolución 721-2000/TPI-INDECOPI, requirió a ALPECO, mediante
proveído de fecha 14 de julio del 2000, para que entregue, en el plazo
de 10 días, los productos infractores de marca LEVI’S que mantenía en
calidad de depositaria, lo cual jamás cumplió.
(vii) Con fecha 3 de junio del 2005, ALPECO manifestó a la Oficina de
Signos Distintivos que el día 30 de mayo del 2005 remató (vendió) a
terceros los bienes infractores de marca LEVI’S que le fueron
entregados en calidad de depósito, por lo que, independientemente de
incurrir en un ilícito penal al disponer de bienes que le fueron entregados
en depósito, incurrió también en infracción a la propiedad industrial al
comercializar bienes identificados con marcas infractoras tal y como lo
sancionó la Resolución N° 721-2000/TPI-INDECOPI. Es más, ALPECO
se resistió a informar sobre el nombre de las empresas que adquirieron
las mercancías infractoras y sólo después de múltiples requerimientos
informó que los adquirientes fueron Inversiones Chilia S.A. y Radiante
S.A.C.
(viii) Dado que Inversiones Chilia S.A. y Radiante S.A.C. adquirieron cada
una de ellas los bienes infractores distinguidos con marcas falsificadas
LEVI’S que fueron comercializados por ALPECO, dichas empresas
poseen bienes distinguidos con dichas marcas falsificadas, los cuales
han sido adquiridos para obviamente comercializarlos, por lo que
infringen los derechos de marca de su empresa.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos y solicitó se
declare fundada la presente acción, se disponga el cese inmediato de los

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