Sentencia nº 000564-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-1997/CCPLL-118
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0564-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997/CCPLL-118
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA LIBERTAD
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : YSMAEL AGUILAR PINEDO
(EL SEÑOR AGUILAR)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y ANEXOS
S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (CHICLÍN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Lima, 24 de abril de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1672-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 31 de agosto
de 2005, la Comisión declaró improcedente la solicitud de ampliación del
señor Aguilar para que se reconozcan créditos laborales frente a Chiclín
correspondientes a pagos en especie presuntamente adeudados por la
empresa
1
.
El 10 de noviembre de 2005, el señor Aguilar interpuso un recurso de
apelación contra la Resolución Nº 1672-2005/CCO-INDECOPI-TRU. El
Expediente fue elevado a la Sala el 4 de marzo de 2006.
El 30 de marzo de 2006 Cisneros y Sierralta Asociados S.C.R.L. entidad
liquidadora de Chiclín, remitió copia de la inscripción registral de la
declaración de quiebra de la empresa concursada. La quiebra y la
incobrabilidad de las deudas de Chiclín fue declarada mediante Resolución
Judicial Nº 01 del 4 de enero de 2006, emitida por el Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Trujillo, la misma que se declaró consentida el
24 de marzo de 2006, mediante la Resolución Judicial Nº 03.
ANÁLISIS
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú, norma que recoge el principio de exclusividad de la función
jurisdiccional, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
1
Asimismo, la Comis ión precisó que el total de créditos reconocidos a favor del señor De la Cruz frente a Chiclín
ascendía a S/. 9 791,11 y S/. 49 062,87 por concepto de capital e intereses respectivamente, calificándolo como un
acreedor vinculado.

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