Sentencia nº 002761-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2761-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000033-2010/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE OPERADORES
PORTUARIOS1
DENUNCIADOS : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0146-2010/CEB-INDECOPI del 17 de
junio de 2010, que declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación
Peruana de Operadores Portuarios y determinó que los derechos
correspondientes a los procedimientos de “Recepción de Naves” y
“Despacho de Naves” (Procedimientos Nº 2 y 3) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional no se
encuentran relacionados con el costo de tramitar los respectivos
procedimientos, sino en función al “Arqueo Bruto” de naves o buques,
vulnerando lo establecido por el artículo 45 de la Ley 27444.
Asimismo, CARECE DE OBJETO que la Sala de Defensa de la Competencia
Nº 1 emita un pronunciamiento respecto del pedido de medida cautelar
formulado por la Asociación Peruana de Operadores Portuarios, pues
mediante el presente acto administrativo se ha confirmado la resolución de
primera instancia.
Lima, 12 de octubre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2010, la Asociación Peruana de Operadores Portuarios
(en adelante, ASPPOR) denunció a la Autoridad Portuaria Nacional (en
adelante, APN) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en el cobro de tasas cuyos montos no se encuentran
relacionados con el costo de la tramitación de los respectivos procedimientos
consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en
adelante, TUPA) aprobado mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC. La
denunciante señaló, que la APN cobraba los derechos correspondientes a los
procedimientos de “Recepción de Naves” (Procedimiento Nº 2) y “Despacho
1 Las agencias comprendidas en esta asociación son: Cosmos Agencia Marítima S.A.C., Trabajos Marítimos S .A.,
Broom Perú S.A.C. e Inversion es Marítimas Universales Perú S.A.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2761-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000033-2010/CEB-I NDECOPI
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de Naves” (Procedimiento Nº 3) a los buques mercantes y pesqueros de
bandera extranjera en función a su “Arqueo Bruto”. ASPPOR señaló que en
anteriores pronunciamientos la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) y la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 1 (en adelante, la Sala) declararon barrera burocrática ilegal
las tasas denunciadas2.
2. Mediante Resolución 0115-2010/CEB-INDECOPI del 13 de mayo de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión incorporó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) como tercero administrado en el
proceso, en tanto emitió el decreto supremo que aprobó los procedimientos
del TUPA cuestionados por la ASPPOR.
3. Por escrito del 14 de mayo y 9 de junio de 2010, APN presentó sus
descargos señalando lo siguiente:
(i) La Resolución 0119-2010/SC1-INDECOPI, en la cual se basa la
denuncia de ASPPOR, se encuentra actualmente cuestionada en la vía
contencioso administrativa. Asimismo, APN ha solicitado una medida
cautelar para suspender los efectos del pronunciamiento y ha
interpuesto un proceso de amparo con la misma finalidad;
(ii) el uso del “Arqueo Bruto” (volumen de la nave o buque) como criterio
para establecer los costos de los procedimientos de recepción y
despacho tiene sustento en el Convenio Internacional de Arqueo de
Buques de 1969, que tiene rango legal3. La segunda recomendación del
mencionado tratado establece que el arqueo bruto y neto sean
aceptados como parámetros pertinentes cada vez que se usen esos
términos en convenios, leyes y reglamentos y como base para datos
estadísticos referidos al volumen total o capacidad utilizable de los
buques mercantes;
(iii) los derechos cuestionados fueron determinados de acuerdo con los
parámetros establecidos en la Directiva 001-95-INAP/DTS, “Pautas
Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos
Administrativos”, en tanto el monto se fijó en relación con: a) la
demanda; b) los precios del procedimiento en otras entidades públicas;
c) la calidad del servicio; y, d) la situación económica-social en la
localidad;
2 Entre la documentación present ada por ASPPOR se encuentra el documento denominad o “Informe Técnico” del 9
de mayo d e 2005 elaborado por el señor Ricardo Guim aray Hernández para el Presidente de Directorio de la APN.
Dicho informe detalló el cálculo de los costos de los procedimientos d e recepción y despacho consid erando las
etapas de cada uno de ellos.
3 Perú se adhirió al Convenio Internacional de Arqueo de B uques mediante Decreto Supremo 041-81-MA del 17 de
noviembre de 1981.

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