Sentencia nº 000612-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 114-2001/CRP-ODI-AQP-03-03 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0612-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 114-2001/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SOCIEDAD CONYUGAL EDILBERTO CORNEJO
CHÁVEZ Y YOLANDA ALICIA CORRALES POLAR
(SOCIEDAD CONYUGAL CORNEJO CORRALES)
DEUDOR : MANUEL A. MUÑOZ NÁJAR M. IMPORTACIONES
INDUSTRIALES S.A.C. (IMNSAC)
IMPUGNANTES : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
SOCIEDAD CONYUGAL CORNEJO CORRALES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO
CRÉDITOS COMERCIALES
VINCULACIÓN
SUBROGACIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 0471-2002-003/CRP-ODI-AQP emitida el 28
de junio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa, que reconoció a favor del señor Edilberto
Cornejo Chávez frente a Imnsac créditos ascendentes a
US$ 735 253,03 por concepto de capital y US$ 26 016,21 por
concepto de intereses.
Conforme se desprende de la documentación que obra en el
expediente y tal como ha sido señalado por el propio señor Cornejo
en esta instancia, los créditos invocados corresponden a la sociedad
conyugal Edilberto Cornejo Chávez y Yolanda Alicia Corrales Polar y
no al referido señor, siendo la sociedad conyugal y los cónyuges que
la integran sujetos de derecho distintos.
(ii) Reconocer a favor de la sociedad conyugal Edilberto Cornejo Chávez
y Yolanda Alicia Corrales Polar frente a Imnsac créditos ascendentes
a US$ 735 253,03 por concepto de capital, otorgando a dichos
créditos el tercer orden de preferencia.
A partir de la documentación presentada, se ha acreditado la
existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comis ión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa. Por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 182-2002-INDECOPI/DIR
publicada el 8 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, las funciones de la referida Comisión fueron transferidas a
la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba