Sentencia nº 000250-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente114-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0250-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 114-2003/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : CORPORACION INCA KOLA PERU S.A. (INCA KOLA)
DENUNCIADO : INDUSTRIAS AÑAÑOS S.A. (AÑAÑOS)
MATERIA : PUBLICIDAD
ANALISIS SUPERFICIAL E INTEGRAL DEL ANUNCIO
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES
SUMILLA: en el procedimiento por infracciones a las normas de publicidad
seguido por Corporación Inca Kola Perú S.A. contra Industrias Añaños S.A.
la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 133-2003/CCD-INDECOPI
emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 4 de
diciembre de 2003 que declaró infundada la denuncia formulada por
infracción al principio de veracidad establecido en el artículo 4 del Decreto
Legislativo 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor,
modificando sus fundamentos.
Ello, debido a que la interpretación integral del anuncio publicitario de la
gaseosa “Sabor de Oro” diluye la fuerza informativa que podría tener la
expresión “Casi ½ Litro” contenida en él pues junto a dicha frase el anuncio
consigna en forma expresa el contenido neto del producto: 400 ml,
eliminando la posibilidad de generar en el consumidor una falsa percepción
sobre el contenido del mismo.
Lima, 23 de junio de 2004
I ANTECEDENTES
El 3 de octubre de 2003, Inca Kola denunció a Añaños por infracciones al
principio de veracidad comprendido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691,
Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en adelante Ley de
Publicidad, al haber difundido un afiche publicitario en el norte del Perú para
promocionar la gaseosa “Sabor de Oro” empleando una frase engañosa sobre la
cantidad efectiva de dicho producto.
La denunciante señaló que el afiche difundido por Añaños comprendía en letras
de gran tamaño las siguientes frases “Casi 1/2 Litro” y “a sólo S/. 0,50”, y entre
ellas la indicación “400 ml” en menor tamaño, es decir 20% menos que el medio
litro aludido. Inca Kola señaló que de una apreciación superficial e integral del

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