Sentencia nº 000262-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente060-2003/CDS/R
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0262-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 060-2003-CDS/R
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
ADMINISTRADO : J. CH. COMERCIAL S.A. (J CH. COMERCIAL)
MATERIA : COBRO DE DERECHOS ANTIDUMPING
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE
CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE
CUBIERTAS DE CAUCHO
Lima, 23 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI del 25 de abril de 2002, la
Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las
importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones
originarios y procedentes de la República Popular China (en adelante China),
según el detalle y la cuantía especificados en los Anexos 1 y 2 de la referida
resolución.
2. El 08 de julio de 2002, la empresa J. Ch. Comercial presentó un recurso de
reclamación contra la aplicación de derechos antidumping ascendentes a
US$ 690,00 sobre la importación de neumáticos del modelo 145 R12 LT6
TR248 (Radial 12) originarios de China, los mismos que fueron registrados en la
serie N°.1 de la Declaración Única de Importación (DUI)
172-2001-10-042448-01-8-00, reclamación que finalmente fue derivada a la
Comisión el 03 de noviembre de 2003, en aplicación a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria del D. S. 006-2003-PCM1. En su recurso de
reclamación, J. Ch. Comercial argumentó que sobre los neumáticos incluidos en
la serie N° 1 de la DUI N° 172-2001-10-042448-01-8-00, no eran aplicables los
derechos impuestos, toda vez que los neumáticos 145 R12 LT16 TR248 (Radial
12), registrados en la serie N°1 de dicha DUI, serían utilizados para camiones
ligeros o camionetas, supuestos de uso no contemplados en la resolución que
impuso dichas exigencias de pago.
1 Decreto Supremo 006-2003-PCM: Reglamento sobre medidas antidumping y compensatorias
Cuarta Disposición Complementaria.- Recursos impugnativos contra el cobro de derechos antidumping o
compensatorios.- Los recursos impugnativos referidos estrictamente al cobro de derechos antidumping y/o
compensatorios en los que se considere que exista una incorrecta aplicación por parte de Aduanas, deberán ser
presentados ante el INDECOPI, previa acreditación del pago en caso de derechos definitivos o garantía en caso de
derechos provisionales del monto impugnado y de la cancelación de la tasa respectiva. Verificados ambos requisitos, la
Comisión resolverá en primera instancia en el plazo de trei nta (30) días. El Tribunal del INDECOPI resolverá en segunda
y última instancia administrati va en un plazo máximo de treinta (30) días.

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