Sentencia nº 000351-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1986-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0351-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1986-2008/DDA
1-9
SOLICITANTE : JUAN PASTOR PEREA
INSPECCIONADA : DATA TELEMARKETING S.R.L.
Diligencia de inspección Obstáculos a su realización
Lima, cinco de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de diciembre de 2008, Juan Pastor Perea (España) solicitó la
realización de una visita inspectiva previa a efectos de interponer una denuncia
por infracción a sus derechos de autor contra Erika Jacqueline Cáceda Ríos;
Perla Verónica Astonitas Díaz y Data Telemarketing S.R.Ltda. Manifestó lo
siguiente:
(i) Es autor del software BORME (Partida Registral Nº 823-2008), el cual
permite la codificación en base de datos de un boletín que publica el
Registro Mercantil Español en papel, en formato digital (ficheros de
texto) y en base de datos y software de programación, que ha requerido
varios años de trabajo y tiempo de investigación.
(ii) En el uso y explotación del mencionado software, a través de Invesit
Perú S.A.C., contrató como sus empleadas a Erika Jacqueline Cáceda
Ríos y Perla Verónica Astonitas Díaz, quienes aprovechando su
condición de servidoras, indebidamente sustrajeron información
privilegiada de la empresa, así como el disco duro donde se encontraba
instalado el software BORME, lo que motivó que con fecha 25 de agosto
de 2008 interpusiera contra la primera de las nombradas una denuncia
penal por el delito informático de copia indebida agravada, la misma que
se encuentra siendo investigada por la División de Investigación de
delitos de alta tecnología de la Policía Nacional del Perú.
(iii) Sin embargo, a pesar de la denuncia en cuestión, las denunciadas
directamente, como a través de Data Telemarketing S.R.Ltda. vienen
haciendo a la fecha explotación económica del software BORME de su
propiedad, no sólo sin efectuar pago alguno por concepto de licencia de
uso sino peor aún, captando y tratando de captar arteramente a sus
clientes, infligiéndole un mayor perjuicio económico.
(iv) Presume que el local donde se están llevando a cabo los hechos materia
de la futura denuncia por parte de las denunciadas es el domicilio común
de las mismas ubicado en Av. Arequipa 4130, Dpto. 703 Miraflores,
Lima, donde solicita que se lleve a cabo la visita inspectiva previa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR