Sentencia nº 000385-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 1479-2004/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0385-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1479-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ROBERTO WOLL TORRES (EL SEÑOR WOLL)
DENUNCIADA : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 8 de abril de 2005
I ANTECEDENTES
El 26 de noviembre de 2004, el señor Woll denunció a Financor por la
presunta infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, señaló que Financor había completado indebidamente el
pagaré en blanco suscrito el 29 de abril de 2000, a efectos de obtener la
tarjeta de crédito Ripley N° 4500-1502-57698401. Al respecto, indicó que el
referido documento consignaba una suma de S/. 9 380,92, no obstante, el
monto máximo de endeudamiento otorgado era de S/. 3 000,00.
Por otro lado, el denunciante indicó que el 18 de junio de 2004 había
denunciado a Financor ante la División de Investigación de Estafas de la
Policía Nacional del Perú por la comisión de delitos contra el patrimonio, la
fe pública y por fraude contra la administración de justicia.
Mediante Resolución Nº 1300-2004/CPC del 9 de diciembre de 2004, la
Comisión declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Woll
contra Financor por haber sido formulada luego de vencido el plazo
Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor -
1
.
El 17 de enero de 2005, el señor Woll apeló de la mencionada resolución
señalando que el plazo prescriptorio se había interrumpido dada la denuncia
formulada ante la Policía Nacional y la intervención del Ministerio Público.
Asimismo, indicó que la Comisión había omitido pronunciarse respecto del
indebido incremento de la línea de crédito de su tarjeta Ripley.
1
Prescripción de las infracciones.- La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a
los dos años. Para estos efectos, son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal
referidas al cóm puto del plazo de prescripción, a los supuestos de interrupción de la prescripción y a la
suspensión de la prescripción.
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