Sentencia nº 000385-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1479-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0385-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1479-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ROBERTO WOLL TORRES (EL SEÑOR WOLL)
DENUNCIADA : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 8 de abril de 2005
I ANTECEDENTES
El 26 de noviembre de 2004, el señor Woll denunció a Financor por la
presunta infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, señaló que Financor había completado indebidamente el
pagaré en blanco suscrito el 29 de abril de 2000, a efectos de obtener la
tarjeta de crédito Ripley N° 4500-1502-57698401. Al respecto, indicó que el
referido documento consignaba una suma de S/. 9 380,92, no obstante, el
monto máximo de endeudamiento otorgado era de S/. 3 000,00.
Por otro lado, el denunciante indicó que el 18 de junio de 2004 había
denunciado a Financor ante la División de Investigación de Estafas de la
Policía Nacional del Perú por la comisión de delitos contra el patrimonio, la
fe pública y por fraude contra la administración de justicia.
Mediante Resolución Nº 1300-2004/CPC del 9 de diciembre de 2004, la
Comisión declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Woll
contra Financor por haber sido formulada luego de vencido el plazo
prescriptorio contenido en el artículo 3 de la Ley N° 27311 - Ley de
Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor -
1
.
El 17 de enero de 2005, el señor Woll apeló de la mencionada resolución
señalando que el plazo prescriptorio se había interrumpido dada la denuncia
formulada ante la Policía Nacional y la intervención del Ministerio Público.
Asimismo, indicó que la Comisión había omitido pronunciarse respecto del
indebido incremento de la línea de crédito de su tarjeta Ripley.
1
Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. Ley N° 27311. Artículo 3.-
Prescripción de las infracciones.- La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a
los dos años. Para estos efectos, son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal
referidas al cóm puto del plazo de prescripción, a los supuestos de interrupción de la prescripción y a la
suspensión de la prescripción.

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