Sentencia nº 001722-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente383747-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1722-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 383747-2009
1-20
ACCIONANTE : FUNERARIA SAN ISIDRO S.A.C.
EMPLAZADA : TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Actos de competencia
desleal: Improcedente
Lima, cuatro de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2009, Funeraria San Isidro S.A.C. (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial y por actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación de la
reputación ajena, contra Yell Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.,
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de servicio FUNERARIA SAN ISIDRO y logotipo,
registradas bajo Certificados Nº 33561, Nº 38047, Nº 34620 y Nº 24614.
(ii) Durante los años que tiene dedicándose a los distintos servicios
(fúnebres, crematorios, pompas fúnebres y de transporte) no ha tenido
ningún inconveniente con respecto a sus clientes, ni ha causado un
perjuicio con su actividad.
(iii) Sin embargo, desde el año 2006, conforme a lo publicado en las Páginas
Blancas de la empresa Telefónica del Perú, hasta la actualidad se ha
percatado de un incidente que la perjudica directamente. Así, conforme se
observa en las Páginas Blancas de los años 2006, 2007, 2008 y 2009
(páginas 821, 831, 934 y 980, respectivamente), se constata seguido
del anuncio de su empresa (Funeraria San Isidro S.A.C., con domicilio Av.
Santa Cruz 220 y en la edición del año 2009 se consigna La Mar 870,
Miraflores, el número de la oficina central 422-4040, el número de fax 442-
5447, número celular 9819*9990 y el numero de contacto en provincias
0800-9-4999), un anuncio de la sociedad Funeraria San Isidro S.A.C., con
domicilio en Av. Armendáriz Nº 215 y con teléfono 0-800-4-9999, el cual
solo se diferencia de su número de provincias en dos dígitos, generando
confusión al momento de leer dicho anuncio publicitario, ya que cualquier
persona que lo lee, presumirá que se trata de otro local de su empresa
con otro número de contacto, induciéndolos a engaño.
(iv) Con fecha 12 de noviembre de 2008, envió una carta a Telefónica del
Perú S.A.A., con la intención de manifestarle su sorpresa por la referida
publicación. En dicha oportunidad, un representante de la emplazada le
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EXPEDIENTE N° 383747-2009
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informó que posiblemente se trataba de un error en la inserción de datos
en las páginas blancas; sin embargo, no obtuvo una respuesta formal al
respecto.
(v) Es muy poco probable que los hechos antes descritos constituyan un error
en la inserción, debido a que esta situación se presenta hace unos años
atrás, por lo que si se tratase de un error en la inserción éste hubiera sido
subsanado por la empresa encargada del anuncio; es decir, por los
representantes de Telefónica del Perú o Yell Perú, o en todo caso, por el
interesado de dicho anuncio, con el objeto de que se publiquen los datos
correctos.
(vi) Llama la atención la actuación de Telefónica del Perú o Yell Perú, ya que
las empresas que se encargan de ofrecer servicios de publicidad, deben
tener la diligencia de solicitar información básica a sus clientes como: el
nombre (persona natural, con identificación pertinente DNI) o razón
social (en caso se trate de personas jurídicas, mostrando los documentos
que detallen la existencia de personas jurídicas), dirección, números de
contacto y la actividad que realiza la empresa o la persona natural y cuál
es la materia de publicidad en las Páginas Blancas, para que de esta
manera proceda al ingreso de los datos, constatando que la información
sea veraz y que no coexista otra empresa con los mismos datos o muy
similares, en caso sean solicitados por otra persona que no sea el habitual
cliente, con quien se contactan. Sin embargo, tal información no fue
solicitada a la empresa cuya publicidad realizó Telefónica del Perú o Yell
Perú, ya que de haberlo hecho, se hubieran percatado que: i) En SUNAT,
su empresa aparece como única sociedad inscrita, con la denominación
Funeraria San Isidro S.A.C. con R.U.C. Nº 20506842612, y con dirección
en Av. Santa Cruz Nº 220, San Isidro (hoja impresa de la misma página
web de la SUNAT) y, ii) teniendo la información anterior, se debió
desaprobar la inscripción de la otra empresa ya que se está colgando del
nombre y prestigio de su empresa; es decir, al momento de contratar con
la empresa infractora supuestamente denominada “Funeraria San Isidro
S.A.C.” con dirección en Av. Armendáriz Nº 215 y con un único teléfono de
contacto 0-800-4-9999 se ha debido de constatar la existencia de su
empresa con la misma denominación y que se encuentra inscrita, según
los datos que proporcionó, pero distinguiéndose en la dirección y en el
número de contacto, teniendo mínimas diferencias, lo cual hace
desconfiar de la legitimidad de la información brindada por dicha sociedad
infractora y de las personas que se encuentran detrás.
(vii) Por la existencia de otra empresa que se cuelga de su nombre y prestigio,
su derecho como legitimo titular del signo FUNERARIA SAN ISIDRO, se

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