Sentencia nº 002140-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-CAM-01-354
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2140-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-CAM -01-354
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ANDRÉS FELIPA CALDERÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACATAMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11315-2009/CCO-INDECOPI del 6 de
noviembre de 2009, que reconoció a favor del señor Andrés Felipa Calderón
frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación créditos ascendentes a
S/. 66 040,38 por capital. Ello, debido a que la Comisión de Procedimientos
Concursales actuó en cumplimiento de lo ordenado por el órgano
jurisdiccional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley
Lima, 20 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 194-2009-JELP/CSJL-Sec.”A”-Exp.Nº 1999-532 del 30 de
abril de 2009, el Juzgado Laboral de Pisco ordenó a la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos a favor del señor Andrés Felipa Calderón (en adelante, el señor
Felipa) frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación (en adelante, Fabritex)1
ascendentes a S/. 66 040,38 por capital, en atención a lo dispuesto mediante
Resolución 35 emitida por el mismo juzgado el 19 de noviembre de 20012.
2. El 28 de agosto de 2009, el señor Felipa se opuso al reconocimiento de los
créditos ordenado por el referido juzgado, precisando que el mandato judicial
en virtud del cual se pretendía reconocer créditos a su favor debía ser
ejecutado a través del órgano jurisdiccional.
3. Por Oficio 584-2009-JELP7CSJL-SA-Exp.Nº 532-1999 del 28 de septiembre
de 2009, el Juzgado Laboral de Pisco informó a la Comisión que mediante
Resolución 148 del 27 de septiembre de 2009 precisó que la finalidad de
cursar oficio al Indecopi era que la autoridad concursal registre la acreencia
laboral del señor Felipa en el procedimiento concursal de Fabritex.
1 Por R esolución 1092-1999/CSM-INDE COPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de concurs o de Fabritex,
publicándose dich a situación el 23 de agost o de 1999 en el diario oficial “El Peruano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acordó que la modalidad de la disol ución y liquidación de Fabritex Peruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en marcha.
2 Mediante Resolución 12 2 del 29 d e mayo de 2008, el Juzgado Laboral de Pisco, ordenó qu e se curse oficio al
INDECOPI para los fines que s e estime pertinente.

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