Sentencia nº 002134-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente927-2000/CRP-ODI-CÁMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2134-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0927-2000/ CRP-ODI-CÁMARA
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BALAREZO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
ACREEDOR : AUGUSTO CARLOS RODRÍGUEZ OVIEDO
AFP HORIZONTE
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 10278-2009/CCO-INDECOPI que decla
de oficio la nulidad del acuerdo de modificación del Plan de
Reestructuración de Balarezo Contratistas Generales S.A. aprobado por
Junta de Acreedores el 13 de agosto de 2009, toda vez que la adopción del
referido acuerdo -cuyo objeto fue la modificación del cronograma de pagos-
no constituye un ejercicio abusivo del derecho.
De conformidad con el criterio desarrollado por la Sala de Defensa de la
Competencia en la Resolución 104-96-TDC, para la configuración del abuso
de derecho deben concurrir cuatro elementos, sin embargo, en el presente
caso no se presentan los siguientes: (i) que el interés afectado no cuente
con prerrogativas jurídicas específicas y, además, (ii) que se haya
desvirtuado manifiestamente los fines económicos y sociales para los cuales
el ordenamiento reconoció el derecho que se ejerce dentro del marco del
principio de buena fe.
En consecuencia, se declara la vigencia del citado acuerdo de Junta de
Acreedores.
Lima, 20 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0156-2001/CPR-ODI-CÁMARA del 23 de enero de 2001, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
el inicio de concurso de Balarezo Contratistas Generales S.A. (en adelante,
Bacongesa) en ejecución de un mandato judicial dictado en aplicación del
artículo 703 del Código Procesal Civil. Dicha situación fue publicada en el
diario oficial “El Peruano” el 3 de septiembre de 2001.
2. En sesión del 12 de julio de 2002, la Junta de Acreedores de Bacongesa
acordó la reestructuración patrimonial de dicha empresa y el 31 de marzo de

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