Sentencia nº 002142-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente179-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2142-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 179-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIADA : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 219-2009/CCD-INDECOPI del 11 de
noviembre de 2009, en el extremo que halló responsable a Compañía
Cervecera Ambev Perú S.A.C. de una infracción al principio de legalidad,
bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del Decreto
Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal, por difundir
un anuncio publicitario radial de la promoción de ventas “La china Brahma”
sin hacer la debida referencia a la vigencia y stock aplicables.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 219-2009/CCD-
INDECOPI del 11 de noviembre de 2009, en el extremo que sancionó a
Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. con una multa de doce (12)
Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la Comisión incurrió en un
vicio de motivación aparente. Asimismo, y toda vez que se cuentan con
suficientes elementos de juicio, corresponde integrar este extremo y
sancionar a la imputada con una multa ascendente a seis (6) UIT,
considerando que ha acreditado que puso a disposición de los
consumidores la información omitida a través de otros medios publicitarios
complementarios que integran la campaña.
SANCIÓN: SEIS (6) UIT
Lima, 20 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 14 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal inició un
procedimiento de oficio contra Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.1 (en
adelante, Ambev) por la comisión de una presunta infracción al principio de
legalidad publicitario en la modalidad recogida en el artículo 17.3 literal f) del
Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal2,
1 R.U.C.: 205062285 15.
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044, Artículo 17.- Actos contra el principio de legalidad. -

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